Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (3)
A) DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE (PARTE II)
A.1. CRÍMENES DE COMPETENCIA DE LA CORTE (2)
4) Los crímenes de agresión:
Una persona comete un “crimen de agresión” cuando,
estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política
o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto
de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una
violación manifiesta de la Carta de la ONU.
Por “acto de agresión” se entiende el uso
de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad
territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra
forma incompatible con la Carta de la ONU.
Cualquiera de los actos siguientes, independientemente de
que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:
a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas
de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún
temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante
el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él.
b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un
Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un
Estado contra el territorio de otro Estado.
c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un
Estado por las fuerzas armadas de otro Estado.
d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado
contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o
contra su flota mercante o aérea.
e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se
encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en
violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación
de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo.
f) La acción de un Estado que permite
que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea
utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un
tercer Estado;
g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.
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