TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (55). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (4)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (4)



A) DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE (PARTE II)


A.2. ELEMENTOS DE LOS CRÍMENES. COMPETENCIAS


Los elementos de los crímenes y sus enmiendas son aprobados por mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea de los Estados partes (Asamblea).


Podrán proponer enmiendas a los Elementos de los crímenes:


a) Cualquier Estado Parte.


b) Los magistrados, por mayoría absoluta.


c) El fiscal.


 

Competencia


La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes si:


a) Un Estado Parte o el Consejo de Seguridad remiten al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes.


b) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo. (Puede hacerlo de oficio).


 

El Fiscal


El Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte y analizará la veracidad de la información recibida, pudiendo reclamar más información de los Estados, los órganos de la ONU, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte.


Si el Fiscal llega a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa que haya reunido. Las víctimas podrán presentar observaciones a dicha Sala, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.


Si la Sala considerara que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación.


La Corte podrá ejercer su competencia sobre un crimen de agresión, resultante de un acto de agresión cometido por un Estado Parte, salvo que éste haya declarado previamente que no acepta esa competencia mediante el depósito de una declaración en poder del Secretario. La retirada de esa declaración podrá efectuarse en cualquier momento y será considerada por el Estado Parte en un plazo de 3 años.


Respecto de un Estado no Parte en el presente Estatuto, la Corte no ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión cuando éste sea cometido por los nacionales de ese Estado o en el territorio del mismo.


Si el Fiscal llega a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión. Si es así, el Fiscal podrá iniciarla.


Cuando no se realice dicha determinación en el plazo de 6 meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión, siempre y cuando la Sección de Cuestiones Preliminares, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión, y el Consejo de Seguridad no haya decidido lo contrario.






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