Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (4)
A) DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE (PARTE II)
A.2. ELEMENTOS DE LOS CRÍMENES. COMPETENCIAS
Los elementos de los crímenes y sus enmiendas son
aprobados por mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea de los
Estados partes (Asamblea).
Podrán proponer enmiendas a los Elementos
de los crímenes:
a) Cualquier Estado Parte.
b) Los magistrados, por mayoría absoluta.
c) El fiscal.
Competencia
La Corte podrá ejercer su competencia respecto
de cualquiera de los crímenes si:
a) Un Estado Parte o el Consejo de Seguridad
remiten al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o
varios de esos crímenes.
b) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un
crimen de ese tipo. (Puede hacerlo de oficio).
El Fiscal
El Fiscal podrá
iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un
crimen de la competencia de la Corte y analizará la veracidad de la información
recibida, pudiendo reclamar más información de los Estados, los órganos de la
ONU, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras
fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios
escritos u orales en la sede de la Corte.
Si el Fiscal
llega a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una
investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una
petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa
que haya reunido. Las víctimas podrán presentar observaciones a dicha
Sala, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.
Si la Sala
considerara que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el
asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizará el
inicio de la investigación.
La Corte podrá
ejercer su competencia sobre un crimen de agresión, resultante de
un acto de agresión cometido por un Estado Parte, salvo que éste haya
declarado previamente que no acepta esa competencia mediante el depósito de
una declaración en poder del Secretario. La retirada de esa declaración
podrá efectuarse en cualquier momento y será considerada por el Estado Parte en
un plazo de 3 años.
Respecto de un
Estado no Parte en el presente Estatuto, la Corte no ejercerá su
competencia respecto del crimen de agresión cuando éste sea cometido por
los nacionales de ese Estado o en el territorio del mismo.
Si el Fiscal
llega a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una
investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer
lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de
agresión. Si es así, el Fiscal podrá iniciarla.
Cuando no se
realice dicha determinación en el plazo de 6 meses desde la fecha de
notificación, el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación
respecto de un crimen de agresión, siempre y cuando la Sección de Cuestiones
Preliminares, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen
de agresión, y el Consejo de Seguridad no haya decidido lo contrario.
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