Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último punto del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, finalizando el apartado referente a LA INVESTIGACIÓN Y EL ENJUICIAMIENTO.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (11)
D) DE LA INVESTIGACIÓN Y EL ENJUICIAMIENTO (PARTE V) (2)
Procedimiento de detención:
El detenido será llevado sin demora ante la autoridad
judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad
con el derecho de ese Estado la orden le es aplicable, la detención se llevó a
cabo conforme a derecho, y si se han respetado los derechos del detenido.
El detenido tendrá derecho a solicitar de la
autoridad competente del Estado la libertad provisional antes de su
entrega.
La solicitud de libertad provisional será notificada a
la Sala de Cuestiones Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad
competente del Estado de detención.
Una vez que el Estado de detención haya ordenado la
entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto
como sea posible.
La Sala de Cuestiones Preliminares revisará
periódicamente su decisión en cuanto a la puesta en libertad o la
detención, y podrá hacerlo en cualquier momento en que lo solicite el Fiscal o
el detenido.
Esta misma Sala celebrará una audiencia para
confirmar los cargos sobre la base de los cuales el Fiscal tiene la intención
de pedir el procesamiento. La audiencia se celebrará en presencia del Fiscal
y del imputado, así como de su defensor. A solicitud del Fiscal o
de oficio, podrá celebrar una audiencia en ausencia del acusado, cuando
éste haya renunciado a estar presente, haya huido o no sea posible encontrarlo.
En este caso, el imputado estará representado por un defensor cuando la Sala de
Cuestiones Preliminares resuelva que ello redunda en interés de la justicia.
En la audiencia, el imputado podrá:
a) Impugnar los cargos.
b) Impugnar las pruebas presentadas por el Fiscal.
c) Presentar pruebas.
La Sala
de Cuestiones Preliminares:
a) Confirmará
los cargos y asignará al acusado a una Sala de Primera Instancia.
b) No
confirmará los cargos respecto de los cuales haya determinado que las
pruebas son insuficientes.
c) Levantará
la audiencia.
Una vez
confirmados los cargos y antes de comenzar el juicio, el Fiscal, con autorización
de la Sala de Cuestiones Preliminares y previa notificación al acusado, podrá modificar
los cargos.
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