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TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (64). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (13)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último punto del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, concretamente los apartados referentes a las PENAS y a la APELACIÓN Y REVISIÓN.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (13)



F) DE LAS PENAS (PARTE VII)


La Corte podrá imponer a la persona declarada culpable una de las penas siguientes:


a) Reclusión que no exceda de 30 años.


b) Reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.


c) Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba.


b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen.


Al imponer una pena, la Corte tendrá en cuenta factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.


La Asamblea de los Estados Partes establecerá un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte y de sus familias.


 

G) DE LA APELACIÓN Y LA REVISIÓN (PARTE VIII)


Los fallos dictados serán apelables de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, según se dispone a continuación:


El Fiscal (salvo lo especificado en el punto iv)), el condenado o el Fiscal en su nombre, podrán apelar por alguno de los motivos siguientes:


i) Vicio de procedimiento.


ii) Error de hecho.


iii) Error de derecho.


iv) Cualquier otro motivo que afecte a la justicia o a la regularidad del proceso o del fallo.


 

El Fiscal o el condenado podrán apelar por una pena impuesta en razón de una desproporción entre el crimen y la pena.


La Sala de Apelaciones, si decide que las actuaciones apeladas fueron injustas y que ello afecta a la regularidad del fallo o la pena o que el fallo o la pena apelados adolecen efectivamente de errores de hecho o de derecho o de vicios de procedimiento, podrá:


a) Revocar o enmendar el fallo o la pena.


b) Decretar la celebración de un nuevo juicio en otra Sala de Primera Instancia.


La sentencia de la Sala de Apelaciones será aprobada por mayoría de los magistrados que la componen y anunciada en audiencia pública. La sentencia enunciará las razones en que se funda. De no haber unanimidad, consignará las opiniones de la mayoría y de la minoría, si bien un magistrado podrá emitir una opinión separada o disidente sobre una cuestión de derecho.  


La Sala de Apelaciones podrá dictar sentencia en ausencia de la persona absuelta o condenada.



(MUY IMPORTANTE): El condenado o, después de su fallecimiento, el cónyuge, los hijos, los padres o quien estuviera vivo al momento de la muerte del acusado y tuviera instrucciones escritas del acusado de hacerlo, o el Fiscal en su nombre, podrá pedir a la Sala de Apelaciones que revise el fallo definitivo condenatorio o la pena cuando:


a) Se hubiesen descubierto nuevas pruebas,


b) Se hubiese descubierto que un  elemento de prueba decisivo, apreciado en el juicio y del cual depende la condena, era falso o habría sido objeto de adulteración o falsificación.


c) Uno o más de los magistrados que intervinieron en el fallo condenatorio o en la confirmación de los cargos han incurrido, en esa causa, en una falta grave o un incumplimiento grave de magnitud suficiente para justificar su separación del cargo.



La Sala de Apelaciones rechazará la solicitud si la considera infundada. Si determina que la solicitud es atendible, podrá, según corresponda:


a) Convocar nuevamente a la Sala de Primera Instancia original.


b) Constituir una nueva Sala de Primera Instancia.


c) Mantener su competencia respecto del asunto, para, tras oír a las partes en la manera establecida en las Reglas de Procedimiento y Prueba, determinar si ha de revisarse la sentencia.




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