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OPOSICIONES CORREOS 2016. TEMA 1. MEDIOS DE FRANQUEO. FRANQUEO PAGADO EN OFICINA. FRANQUEO MEDIANTE ETIQUETAS IRIS

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 1. Medios de Franqueo. Franqueo Pagado en Oficina Genérico. Franqueo Mediante Etiquetas Generadas por IRIS.
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Continuamos con el tema 1 del Temario para las Oposiciones de Correos, con el punto 10 del Tema 1: Medios de Franqueo (VI). Franqueo Pagado en Oficina Genérico. Franqueo Mediante Etiquetas Generadas por IRIS.

TEMA 1

10) MEDIOS DE FRANQUEO (VI)
10.4 Franqueo pagado en oficina genérico.


Este medio de franqueo se llevará a cabo por medio de la cancelación mecánica en los envíos de poco grosor y por medio de la estampación de un sello en los envíos gruesos. Tanto en un caso como en el otro, la cancelación y el sello señalan cuál es la oficina de admisión del envío y la fecha de admisión, además de dejar constancia del hecho de que  envío ha pagado el franqueo en oficina. Aunque no se refleja ninguna cuantía de franqueo, la cancelación incluye las palabras “Correos” y “España”
Hay que señalar que el franqueo pagado en oficina genérico está siendo progresivamente sustituido, por el sistema de franqueo mediante etiquetas generadas por IRIS, que veremos a continuación.

10.5 Franqueo mediante etiquetas generadas por IRIS.
Por medio del sistema IRIS de admisión de envíos de Correos se pueden generar etiquetas de franqueo para envíos postales de:

-      La Línea Básica.
-      La Línea Urgente.
-      La Línea Económica.
-      Paquetería.


En los envíos registrados, el sistema IRIS puede generar 2 tipos de etiqueta:
-      Etiqueta pequeña.
Se emplea en aquellos envíos postales con un peso menor de 250 gramos, y que no sean reembolsos o paquetería. Es una etiqueta solamente de franqueo, que se adhiere en el ángulo superior derecho del anverso del envío postal. En ella se indica la identificación del tipo de envío, el nombre de la oficina, el valor de franqueo, el NIP (número de identificación postal) del empleado de admisión, fecha y hora de admisión, el nº del envío y el código de barras.

-      Etiqueta de paquetería.
La impresión de este tipo de etiqueta a través del sistema IRIS se emplea, obligatoriamente, cuando el envío envío sea contra reembolso, sea de correspondencia y pese 250 gramos o más o sea de paquetería. Esta etiqueta es generada con el fin de que el envío pueda clasificarse con las máquinas de clasificar paquetes.
Además de los datos reflejados en la etiqueta pequeña, debe incluir el peso del envío (en gramos), los datos del remitente y del destinatario, y los valores añadidos (si los hubiera).
Los envíos con este tipo de etiqueta, no necesitan ya la estampación de franqueo pagado en oficina sobre su cubierta, puesto que en la propia etiqueta ya figuran la identificación de Correos, la cuantía abonada en el franqueo y la fecha de admisión del envío postal.





OPOSICIONES CORREOS 2016. TEMA 1. MEDIOS DE FRANQUEO. ESTAMPILLAS DE FRANQUEO

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 1. Medios de Franqueo. Estampillas de Franqueo.
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Continuamos con el tema 1 del Temario para las Oposiciones de Correos, con el punto 10 del Tema 1: Medios de Franqueo (IV). Estampillas de Franqueo.

TEMA 1

10) MEDIOS DE FRANQUEO (IV)
10.3 Estampillas de franqueo.
Las estampillas de franqueo son etiquetas adhesivas emitidas por máquinas EPELSA, y con ellas pueden franquearse todo tipo de envíos.
En el anverso de las mismas figuran las palabras “Correos”, “España”, la cornamusa, el valor del franqueo, y el nº de matrícula de la máquina EPELSA. También puede aparecer indicada en ellas la fecha de emisión.
En realidad, este sistema de franquear ha sido sustituido por nuevos sistemas de franqueo: el “franqueo pagado en oficina genérico” y el “franqueo mediante estampillas generadas por IRIS”, que veremos a continuación, y que se están aplicando a los envíos que se admiten en oficina, con la excepción de las Oficinas Auxiliares/Servicios Rurales poseedores de máquina EPELSA, y que continuarán empleando las estampillas de franqueo únicamente para los envíos admitidos en la Oficina Rural.
A estas Oficinas Auxiliares/Servicios Rurales se les suministrarán los rollos de estampillas directamente desde los almacenes provinciales, y será preciso llevar un control preciso de la cantidad de rollos suministrados y de los consumidos (nº de serie del rollo, fecha de recepción del mismo, fecha de puesta en producción en la máquina, y de la fecha del consumo del rollo).
El control es tan riguroso, que las Oficinas Auxiliares y/o Servicios Rurales implicadas, tendrán que enviar mensualmente un informe de los rollos consumidos a la Unidad de Finanzas de su Jefatura Provincial, y en caso de no haber consumido ningún rollo, deberán enviarlo de todos modos, en este caso con la indicación “Negativo”.
Asimismo, las Oficinas Auxiliares y/o Servicios Rurales con máquina expendedora de estampillas, enviarán diariamente a su Oficina Postal Técnica, el producto de la venta de estampillas por el procedimiento habitual, remitiendo el ticket diario de borrado de la máquina, y cuando finalice el mes en curso, enviarán el ticket del global mensual a la Unidad de Administración Postal de la Zona y dejarán archivada una copia en la propia Oficina Auxiliar.
Si se produjese la inutilización de estampillas de franqueo y ya hayan sido contabilizadas por la máquina, se enviarán las estampillas inutilizadas a la Oficina Postal, junto con el ticket diario de liquidación, descontando el importe del franqueo inutilizado del ingreso o remesa de metálico a realizar. O, si se produjesen incidencias de reparación de la máquina expendedora de estampillas, será preciso remitir un acta que así lo justifique a la Unidad de Administración Postal y Telegráfica de la Jefatura Provincial correspondiente, dejando una copia del acta en la propia Oficina.




OPOSICIONES CORREOS 2016. TEMA 1. MEDIOS DE FRANQUEO. SELLOS. SELLOS PERSONALIZADOS.

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 1. Medios de Franqueo. Sellos de Correos. Sellos Personalizados "TUSELLO".
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Continuamos con el tema 1 del Temario para las Oposiciones de Correos, con el punto 10 del Tema 1: Medios de Franqueo. Sellos de Correos. Sellos Personalizados.
  
TEMA 1

10) MEDIOS DE FRANQUEO (I)
En el artículo 3 de la Ley Postal, de definen los medios de franqueo como “aquellos efectos o signos que acreditan el pago de los servicios postales a los operadores postales que presten servicios incluidos en el servicio postal universal”
“Se considerarán como tales medios los sellos de correos, que solo puede utilizar el operador designado con efecto liberatorio; los sobres; las tarjetas y cartas-sobres con sellos o signos distintivos previamente estampados; las impresiones de máquinas de franquear; y las estampillas de franqueo expedidas por distribuidoras automáticas instaladas por el operador designado, así como todos los artículos o productos que sean definidos mediante las correspondientes disposiciones como instrumentos de franqueo.

10.1. Sellos de correos. Sellos personalizados “TUSELLO”.
Los sellos son papeles pequeños engomados, con signos o figuras grabados, en los que constan las palabras “Correos” y “España” y también su valor liberatorio en euros.
Todos los productos postales pueden ser franqueados con sellos.
Según el artículo 61 del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales (RD 1829/1999):
1. El sello de correos tiene poder liberatorio del importe del franquo en la cuantía que en el mismo se consigna.
2. El franqueo, mediante sellos,  requerirá su incorporación a la cubierta del envío de que se trate, adhiriéndose siempre que sea posible, en una única fila horizontal, en el ángulo superior derecho de la misma en que figura la dirección (anverso).
En el lado de la dirección de los envíos sólo podrán adherirse sellos de correos o etiquetas de servicio, pero nunca viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias o de cualquier otra clase, salvo autorización concedida por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal (Correos).
En las viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias y similares no podrán figurar las palabras «España» o «Correos», ni indicación alguna relativa al valor o de otra clase que pueda inducir a confusión con cualquier elemento de franqueo.
Solamente si se han emitido de forma oficial será válido el franqueo previamente estampado en sobres y tarjetas.
La emisión de sellos y de sobres y tarjetas con sellos previamente estampados, será propuesta por Correos y autorizada mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las emisiones se acomodarán a lo que dispongan, mediante resolución conjunta, el Subsecretario de Fomento y el Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta resolución podrá establecer el plazo máximo de validez de los signos de franqueo. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre realizará la fabricación física de los sellos.

Sellos personalizados
En 2007, Correos presentó un nuevo producto: el sello personalizado al que denomina “TUSELLO”, un servicio que permite transformar imágenes en sellos reales de Correos. El producto se comercializa en la sección de Filatelia de la página web de Correos.
Por medio de “TUSELLO”, el cliente puede personalizar los signos del franqueo, incorporando logotipos, imágenes o creaciones propias de tipo  artístico. Correos invita a través de este producto a realizar envíos de marketing directo; promocionar negocios, logos, productos, eventos o celebraciones; o realizar colecciones propias.
Los sellos son autoadhesivos y se presentan en pliegos de 25 sellos producidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y con las siguientes palabras “España”, “Correos” y “TUSELLO”. En ellos viene impreso su valor de franqueo expresado en euros o una letra. Las medidas de los sellos son 28,8 x 40,9 mm, y tienen validez tanto en el ámbito nacional como internacional (teniendo en cuenta la tarifa del país a donde va dirigido el envío).
Las tarifas actuales son las siguientes:
-      Tarifa por pliego (25 sellos) para carta nacional ordinaria normalizada hasta 20 gramos.  (Tarifa A).
-      Tarifa por pliego (25 sellos) para carta nacional ordinaria no normalizada de hasta 20 gramos o bien de más de 20 a 50 gramos. (Tarifa A2).
-      Tarifa por pliego (25 sellos) para carta internacional ordinaria normalizada hasta 20 gramos. (Tarifa B-Europa).
-      Tarifa por pliego (25 sellos) para carta internacional ordinaria normalizada hasta 20 gramos (Tarifa C-Resto del Mundo).

Hay también que señalar que este tipo de sellos se podrán usar para el franqueo de otros productos nacionales o internacionales, pero se les añadirá el franqueo que falta.




TEMARIO OPOSICIONES CORREOS 2016. TEMA 1. PRECIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 1. Los Precios de los Servicios Postales.
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Continuamos con el tema 1 del Temario para las Oposiciones de Correos, con el punto 9 del Tema 1: Los Precios de los Servicios Postales. 

TEMA 1

9) PRECIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES

Según el artículo 34 de la Ley Postal, los precios que se aplican a los envíos incluidos en el SPU deben ser transparentes, asequibles y no discriminatorios, teniendo en cuenta los costes reales del servicio, de modo que ofrezcan incentivos para la prestación eficiente del mismo.

El operador designado deberá comunicar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tanto el establecimiento de nuevos precios como la modificación de los precios ya vigentes de los servicios prestados con obligaciones de servicio público con, al menos, 3 meses de antelación a la fecha prevista para su aplicación. Esta comunicación tendrá que acompañarse de una memoria justificativa del cumplimiento de los principios del presente artículo.

Así mismo quedarán exentos del pago del precio los siguientes servicios prestados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal:
         a) Los envíos de cecogramas.
b) Los envíos a los que la Unión Postal Universal confiera tal derecho, con el alcance establecido en los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por España.

El Consejo de Administración de Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., acordó los precios de los productos y servicios postales y de telecomunicación prestados por Correos para 2015.

Para los servicios sometidos a obligaciones de servicio público dentro del servicio postal universal, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Fomento y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá establecer precios máximos y mínimos. Así mismo, para el citado ámbito, podrá determinarse la aplicación de precios uniformes en todo el territorio nacional.

Correos deberá respetar los principios de transparencia y no discriminación por lo que se refiere a las tarifas, teniendo en cuenta los costes evitados (si los envíos vienen clasificados, si se depositan en la cartería de destino, etc.) cuando se apliquen tarifas especiales a empresas, remitentes de envíos masivos o a los preparadores de los envíos de varios clientes. Estas tarifas se le propondrán también a cualquier cliente que utilice los mismos servicios en condiciones parecidas.





OPOSICIONES CORREOS 2016. TEMA 1. NORMAS DE CALIDAD EN EL SPU

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 1. Normas de Calidad en el Servicio Postal Universal. 
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Continuamos con el tema 1 del Temario para las Oposiciones de Correos, con el punto 8 del Tema 1: Normas de Calidad en el Servicio Postal Universal.
  
TEMA 1

8) NORMAS DE CALIDAD EN EL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
Antes de entrar de lleno en las normas de calidad del Servicio Postal Universal (SPU), es conveniente tener en cuenta un par de aclaraciones:
-      Tal y como ya hemos comentado en la introducción del capítulo 1 del temario de correos, el giro ya no forma parte del SPU. No obstante, para los plazos de calidad en la entrega, se aplican los plazos que hemos reflejado en este apartado y que veréis a continuación.
-      También es conveniente aclarar, que todos los indicios apuntan a que en el momento en el que sea publicado el nuevo Reglamento Postal (el que desarrolle la Ley Postal ahora en vigor), el criterio de calidad del paquete azul sea ampliado hasta el paquete azul de 20 kilos.

Normas de Calidad:
La prestación del SPU, que seguirá criterios de regularidad, requerirá el cumplimiento de unos plazos medios de expedición, medios de extremo a extremo (desde que el envío entra en la red hasta su entrega), según la fórmula D + n, en la que “D” es la fecha de depósito y “n” es el número de días laborales que transcurren desde esa fecha hasta que es entregado a su destinatario.
Se tomará en cuenta como fecha de depósito el mismo día en el que el envío es depositado o sea impuesto el giro, siempre y cuando el depósito sea realizado antes de la última hora de recogida señalada para el punto de acceso a la red  de que se trate. Si el depósito se realiza después de esa hora límite, se tomará en cuenta como fecha de depósito la del siguiente día de recogida.
        
a) Ámbito Nacional
En el ámbito nacional, según la normativa de regularidad, los plazos medios de entrega son:
Cartas y tarjetas postales:
  D + 3 en el 93% de los envíos, como mínimo.
  D + 5 en el 99% de los envíos, como mínimo.
Giros:
  D + 3 en el 95% de los giros, como mínimo.
  D + 5 en el 99% de los giros, como mínimo.
Paquetes azules de hasta 10 kilos de peso:
  D + 3 en el 80% de los envíos, como mínimo.
  D + 5 en el 95% de los envíos, como mínimo.
Dará lugar a minoraciones de la cuantía anual de financiación pública del SPU, una desviación negativa de los resultados obtenidos anualmente respecto de los plazos medios de expedición establecidos. A su vez, las desviaciones en más de un 5% de los porcentajes fijados para los plazos de expedición determinarán el umbral de incumplimiento, esto se tendrá en cuenta a efectos de infracciones y sanciones.

b) Ámbito de los Servicios Intracomunitarios
En este caso, los plazos medios de entrega para la categoría normalizada más rápida (cartas normalizadas) será de:
       D + 3 en un 85% de los envíos, como mínimo.
       D + 5 en un 97% de los envíos, como mínimo.

c) Ámbito Internacional
En cuanto al ámbito internacional, España fue uno de los países que firmaron el Acuerdo de Reims, por el cual, los países que integran el International Post Corporation “IPC” (que son: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chipre, Dinamarca, España, USA, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Suecia y Suiza) acordaron - excepto Canadá, Estados Unidos y Holanda- el sistema de cálculo para determinar los gastos terminales, es decir, la cantidad que cada país paga al resto por la distribución en el segundo país de los envíos admitidos en el primero. Se trata de un sistema basado en el pago del 80% de la tarifa nacional. Del acuerdo de Reims son los siguientes compromisos:
        En importación, desde la entra en Barajas hasta la distribución, el 85% en D + 1.
        En exportación, desde postalización en buzones u oficinas hasta su situación en el país de destino, el 80% en D + 1.
Dará lugar a penalizaciones económicas el incumplimiento de los compromisos de calidad de servicio.




TEMARIO OPOSICIONES CORREOS 2016. TEMA 1. OBJETOS PROHIBIDOS EN LOS ENVÍOS POSTALES (II)

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 1: La Red Postal. Objetos Prohibidos en los Envíos Postales (II).
Accede al Índice y a todo el contenido publicado: TEMARIO OPOSICIÓN DE CORREOS.
Continuamos con el tema 1, y en concreto con la segunda parte del punto 7: La Red Postal. Objetos Prohibidos en los Envíos Postales. Puedes leer la primera parte aquí: Objetos Prohibidos en los Envíos Postales (I)

 TEMA 1

7) OBJETOS PROHIBIDOS EN LOS ENVÍOS POSTALES (II)

5. Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas, intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados.
A estos efectos, se considerarán materias o sustancias radiactivas las que sobrepasen los límites establecidos en la legislación sobre energía nuclear y sobre transporte de mercancías peligrosas.
6. Los animales vivos, sin estar provistos de una autorización especial o ser intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas.
7. Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.
8. Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos.
9. Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país al que van destinados.
10. Los objetos cuya circulación esté prohibida en España, con arreglo a la normativa en vigor.
11. Los que se determine en convenios internacionales en los que España sea parte signataria.
12. Las baterías y las pilas de litio, vayan o no contenidas en un equipo, siempre que el envíos vaya a circular por vías aérea, tanto para envíos nacionales como internacionales.
13. En la admisión de los envíos internacionales que vayan a circular por vías aérea, es de obligado cumplimiento comprobar las prohibiciones específicas del país de destino y la lista de prohibiciones generales publicadas por la Unidad Internacional.
Según el Reglamento 1829/1999, de 3 de diciembre, en su artículo 17 referente a los artículos sometidos a reserva y estupefacientes, cuando un usuario desee que se le admitan para su curso postal artículos sometidos a régimen de reserva o estupefacientes, deberá presentar una autorización por duplicado en la oficina de depósito del operador postal (oficina de admisión), quedando uno de los ejemplares en dicha oficina, donde será archivado, y el otro acompañará al envío para su archivo en la oficina de destino.
En cuanto a la comprobación de los envíos, en el artículo 18 del citado Reglamente de Prestación de los Servicios Postales, aclara: “Cuando se sospeche racionalmente que un envío presentado en la oficina de admisión del operador postal contiene algún objeto cuya circulación por la red postal está prohibida o que no se ajuste al contenido declarado en el sobre o cubierta, se invitará al remitente a que lo abra y, si éste no lo hiciese, se denegará su admisión.
Los envíos postales solamente podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos, por resolución motivada de la autoridad judicial conforme a la ley.
El personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que desempeñe funciones de inspección postal, sólo podrá intervenir los envíos postales, en los términos que se definan reglamentariamente, cuando existan fundadas sospechas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o cubierta, siempre que sea preceptiva su previa declaración. El alcance de esta intervención quedará limitado al reconocimiento externo, visual o mediante máquinas, tanto de los envíos como de la documentación que los acompañe, y no afectará en ningún caso al secreto e inviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas.
Se excepcionan de lo dispuesto en el párrafo anterior los envíos que no contengan documentos de carácter actual y personal, cuyo contenido permita singularizar, de una forma directa o indirecta, a los destinatarios de los mismos.





TEMARIO OPOSICIONES CORREOS 2016. TEMA 1. OBJETOS PROHIBIDOS EN LOS ENVÍOS POSTALES (I)

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 1: La Red Postal. Objetos Prohibidos en los Envíos Postales.
Accede al Índice y a todo el contenido publicado: TEMARIO OPOSICIÓN DE CORREOS.
Continuamos con el tema 1, y en concreto con la primera parte del punto 7: La Red Postal. Objetos Prohibidos en los Envíos Postales.

 TEMA 1

7) OBJETOS PROHIBIDOS EN LOS ENVÍOS POSTALES
Se considerarán objetos prohibidos como envíos postales, aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del servicio postal universal.
De conformidad con los principios enunciados en el artículo anterior, no pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:
1. Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial para circular por la red postal.
2. El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial.
3. Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona.
4. Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Armas.
En este punto es pertinente hacer una aclaración:

El 1 de junio de 2012, el Presidente de Correos dictó una instrucción por la que se permite la circulación como envíos postales de determinadas armas:
1) las armas reglamentadas permitidas para circular por Correos mediante la presente Instrucción el marco normativo mencionado, son las incluidas en la categorías 4ª, 5ª y los aparados 5 y 6 de la 7ª categoría de las definidas en el Reglamento de Armas, para las que no resulta necesaria guía de circulación, y que se detalla a continuación:

- Carabinas y Pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas no asimiladas a escopetas.
- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
- Las armas blancas y en general las de hoja cortante punzante no prohibidas.
- Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina, que sirvan para disparar flechas y arpones, eficaces para la pesca y otros fines deportivos.
- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

2) Las armas reglamentadas no detalladas en el punto anterior, es decir, las armas de fuego de todo tipo, así como las armas accionadas por aire u otro gas comprimido cuando la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios, no podrán circular por Correos. De la misma forma, tampoco podrán hacerlo las materias explosivas, inflamables, otras peligrosas y en general, todas las prohibidas por el artículo 16 del R.D. 1829/1999.

3) Los envíos que contengan armas cuya circulación por Correos está permitida mediante la presente Instrucción, en el citado marco normativo, podrán ser remitidas exclusivamente por empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de las mismas, previa formalización del correspondiente contrato con Correos, pudiendo ser destinados, según conste en dicho contrato, tanto a territorio nacional como a otros países en que esta clase de envíos estén permitidos.

4) En el contrato citado en el punto anterior, el remitente de los envíos deberá comprometerse, bajo su responsabilidad, a que el contenido de los envíos que deposite con arreglo al mismo es conforme con lo indicado en la presente Instrucción, asumiendo expresamente que garantiza un adecuado acondicionamiento de los mismos, a fin de que no constituyan un peligro para los empleados de esta Sociedad Estatal, ni causen deterioro a otros envíos. A tal fin, se deberá consignar de forma visible en el embalaje de los envíos el contenido de los mismos.

5) Los productos a través de los que se cursen las armas permitidas de conformidad con la presente Instrucción, deberán incorporar trazabilidad así como entrega bajo firma al destinatario.

La presente Instrucción entrará en vigor el día de su fecha de firma pudiendo ser desarrollada por las Direcciones competentes, quedando sin efecto cualquier otra Circular o Instrucción internas, que contradigan lo establecido en la firma.




TEMARIO OPOSICIONES CORREOS 2016. TEMA 1. DERECHOS DE LOS USUARIOS (III)

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 1: Los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales (III).
Accede al Índice y a todo el contenido publicado: TEMARIO OPOSICIÓN DE CORREOS.
Continuamos con el tema 1, y en concreto con el punto 6: Los Derechos de los Usuarios. Debido a la extensión de este punto, está publicado en 3 partes: sólo tienes que darle a “anterior” en el siguiente enlace:

TEMA 1

6) LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS (III)
Continuamos comentando los derechos de los usuarios de los servicios postales, reflejados en la Ley Postal:

-       Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas (Artículo 14).
Los usuarios tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal, que deberá recibirlos y dirigirlos al destinatario con carácter preferente y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en las citadas oficinas como su entrega en destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos.
Esta presentación surtirá los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que se dirijan.
Los usuarios también tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a través de operadores postales distintos al operador designado para prestar el servicio postal universal en los términos que establece el artículo 38.4.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-       Derecho a la identificación del operador (Artículo 15).
Los usuarios tendrán derecho a que, en la cubierta del envío, se identifique el operador postal que se hace cargo del mismo, así como la fecha en que se produce.

-       Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados (Artículo 16).
El operador designado para prestar el servicio postal universal deberá facilitar al remitente de cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que corresponda, resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, y asimismo de su recepción por el destinatario de su envío.
El resto de los operadores, cuando de forma voluntaria ofrezcan servicios certificados a los usuarios deberán hacerlo en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

-       Derecho de reexpedición y rehúse de los envíos postales (Artículo 17).
El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda, o podrá rehusarlos antes de abrirlos, de lo que el operador dejará constancia por escrito e informará al remitente, que podrá reclamar la devolución del envío o disponer su abandono en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Los derechos de reexpedición y de rehúse contemplados en este artículo no serán atendidos en los supuestos de imposibilidad material.
En todo caso, el operador tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados.

-       Derecho a la protección de los envíos no entregados (Artículo 18).
Reglamentariamente se establecerán las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan, ser entregados al destinatario o devueltos al remitente. Tales reglas, incluirán las relativas al procedimiento de averiguación del domicilio, procedencia y destino, audiencia o citación de los remitentes y eventual depósito temporal, reclamación y destrucción de los envíos.

-       Derechos a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad (Artículo 19).

Se garantizará, en los términos que reglamentariamente se establezca en la normativa de desarrollo de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que los derechos de información y de presentación de reclamaciones, denuncias y escritos sobre los servicios postales, sean plenamente accesibles a dichas personas, lo que incluye, especialmente, la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación de las oficinas donde se presta el servicio, de aquellas que limiten el ejercicio del derecho por las personas con discapacidad auditiva o visual o de cualesquiera otras que los impidan o restrinjan, así como la accesibilidad universal de las páginas o sitios de Internet.




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