TEMARIO OPOSICIONES CORREOS 2016. TEMA 1. DERECHOS DE LOS USUARIOS (III)

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 1: Los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales (III).
Accede al Índice y a todo el contenido publicado: TEMARIO OPOSICIÓN DE CORREOS.
Continuamos con el tema 1, y en concreto con el punto 6: Los Derechos de los Usuarios. Debido a la extensión de este punto, está publicado en 3 partes: sólo tienes que darle a “anterior” en el siguiente enlace:

TEMA 1

6) LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS (III)
Continuamos comentando los derechos de los usuarios de los servicios postales, reflejados en la Ley Postal:

-       Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas (Artículo 14).
Los usuarios tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal, que deberá recibirlos y dirigirlos al destinatario con carácter preferente y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en las citadas oficinas como su entrega en destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos.
Esta presentación surtirá los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que se dirijan.
Los usuarios también tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a través de operadores postales distintos al operador designado para prestar el servicio postal universal en los términos que establece el artículo 38.4.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-       Derecho a la identificación del operador (Artículo 15).
Los usuarios tendrán derecho a que, en la cubierta del envío, se identifique el operador postal que se hace cargo del mismo, así como la fecha en que se produce.

-       Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados (Artículo 16).
El operador designado para prestar el servicio postal universal deberá facilitar al remitente de cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que corresponda, resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, y asimismo de su recepción por el destinatario de su envío.
El resto de los operadores, cuando de forma voluntaria ofrezcan servicios certificados a los usuarios deberán hacerlo en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

-       Derecho de reexpedición y rehúse de los envíos postales (Artículo 17).
El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda, o podrá rehusarlos antes de abrirlos, de lo que el operador dejará constancia por escrito e informará al remitente, que podrá reclamar la devolución del envío o disponer su abandono en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Los derechos de reexpedición y de rehúse contemplados en este artículo no serán atendidos en los supuestos de imposibilidad material.
En todo caso, el operador tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados.

-       Derecho a la protección de los envíos no entregados (Artículo 18).
Reglamentariamente se establecerán las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan, ser entregados al destinatario o devueltos al remitente. Tales reglas, incluirán las relativas al procedimiento de averiguación del domicilio, procedencia y destino, audiencia o citación de los remitentes y eventual depósito temporal, reclamación y destrucción de los envíos.

-       Derechos a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad (Artículo 19).

Se garantizará, en los términos que reglamentariamente se establezca en la normativa de desarrollo de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que los derechos de información y de presentación de reclamaciones, denuncias y escritos sobre los servicios postales, sean plenamente accesibles a dichas personas, lo que incluye, especialmente, la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación de las oficinas donde se presta el servicio, de aquellas que limiten el ejercicio del derecho por las personas con discapacidad auditiva o visual o de cualesquiera otras que los impidan o restrinjan, así como la accesibilidad universal de las páginas o sitios de Internet.



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