Temario
Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 7: Admisión. Irregularidades en
materia de franqueo.
Comenzamos
con el tema 7 de las Oposiciones de Correos, referente a la Admisión. En esta
ocasión estudiaremos LAS IRREGULARIDADES EN MATERIA DE FRANQUEO Y LAS
INFRACCIONES PERTINENTES.
TEMA 7
BLOQUE I : INFORMACIÓN PREVIA
1. IRREGULARIDADES
EN MATERIA DE FRANQUEO
Veamos
algunas consideraciones a tener en cuenta en lo referente a irregularidades en
el franqueo de la correspondencia:
a)
Los envíos destinados a circular por el territorio nacional que ingresen en la
red postal sin franqueo o con franqueo insuficiente deberán abonar, en concepto
de insuficiencia de franqueo, como
mínimo, el doble de dicha insuficiencia. Esta cantidad será abonada, según
proceda, por el remitente o por el destinatario del envío.
b)
Los envíos no franqueados o con insuficiencia de franqueo que vayan destinados
al extranjero, les será aplicada la normativa internacional.
Envíos postales
insuficientemente franqueados
Cuando
se trata de envíos postales en estas condiciones, el procedimiento de actuación
con respecto a dichos envíos -tanto con respecto a su tratamiento como al cobro
de las cantidades devengadas- es el siguiente (Manual de Productos y
Procedimientos, aprobado mediante instrucción del 15 de julio de 1999):
1)
Es importante tener en cuenta que el control del franqueo de los envíos se
realizará solamente en
las unidades de admisión de los envíos postales. Es, por lo tanto, en
dichas unidades, donde debe extremarse el cuidado en comprobar que el franqueo
de los envíos sea el adecuado.
Si
los envíos con insuficiencia de franqueo fuesen presentados para su admisión en
oficinas o CAM (Centros de Admisión Masiva), dichos envíos no serán admitidos
sin que el remitente complete el franqueo hasta el importe que corresponda a
ese tipo de envío.
En
cambio, cuando se trata de envíos
registrados, como han de ser admitidos y franqueados en ventanilla, no circularán tasados en ningún caso, y
es el empleado de la admisión el responsable del franqueo.
2)
En el caso de que los envíos no franqueados o con insuficiencia de franqueo hayan
sido depositado en uno de los buzones de la Red Postal Pública, el
procedimiento de tratamiento de dichos envíos es el siguiente:
-
Primeramente se matasellarán los signos de franqueo y se identificarán como
envíos insuficientemente franqueados adhiriendo – en la zona central de la
parte superior del anverso del envío- una etiqueta
modelo T-1.
Etiqueta T-1
- En caso de figurar el remitente del envío,
los envíos se devolverán por correo
ordinario, informando al remitente de la tasa que deberá abonar para cursar
el envío. Para tal fin, se adherirá en
el reverso del envío la etiqueta
T-2-R.
Si los envíos pesan más de 100 gramos,
o son 25 o más los envíos para un mismo remitente –sea cuál sea su peso-, se
depositará un “aviso de insuficiencia de
franqueo” (modelo T-3) en su buzón, notificándole que si desea cursar sus
envíos postales deberá pasar por la oficina a completar la cuantía de la
insuficiencia en el plazo máximo de 10
días.
- En caso de no figurar el
remitente, se cursan los envíos al punto de destino con la etiqueta informativa T-2-D adherida en el anverso del envío postal.
Los envíos se entregarán al destinatario como correo ordinario, explicándole que debe pasar
con la cubierta del envío por una oficina de Correos para abonar la
insuficiencia reflejada en la etiqueta T-1. Es importante comprender que no se
cobra cantidad alguna en el momento de la entrega del envío.
- Cuando el envío con insuficiencia de
franqueo va dirigido al extranjero, la insuficiencia se constatará adhiriendo
la etiqueta T-1 en la que se señalará el importe del franqueo restante que ha
de ser abonado y, bajo una barra de fracción, el importe mínimo de su tasa no
reducida correspondiente al primer escalón de peso de los envíos prioritarios o
de las cartas expedidas al extranjero. Por lo demás, los envíos con
insuficiencia se cursarán con el resto de los envíos internacionales.
- Si el envío con insuficiencia de franqueo
proviene del extranjero, la insuficiencia estará indicada mediante una fracción
y, aparte del importe que resulte de aplicar el procedimiento correspondiente a
la insuficiencia, se abonará una cantidad fija según tarifas establecidas.
Infracciones en materia de franqueo
A los envíos postales franqueados con sellos o
signos falsos o caducados les será de aplicación lo dispuesto para los envíos
no franqueados o con insuficiencia de franqueo, sin perjuicio de las sanciones
de otro orden que según la legislación vigente les puedan corresponder.
De acuerdo con la Ley Postal, estas son las
sanciones correspondientes a las infracciones según la gravedad de las mismas:
-
Infracciones
leves: desde 200 € hasta 8.000 €.
-
Infracciones
graves: desde 8.001 € hasta 80.000
€.
-
Infracciones
muy graves: desde 80.001 € hasta
400.000 €.
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