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OPOSICIONES DE CORREOS 2016. TEMA 7. ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS EN LOS ENVÍOS POSTALES (I)

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 7: Admisión. Objetos Prohibidos en los envíos postales.
Accede al Índice y a todo el contenido publicado: TEMARIO OPOSICIÓN DE CORREOS.
Continuamos con el tema 7 de la Oposición de Correos 2016, referente a la Admisión. En esta ocasión estudiaremos los OBJETOS PROHIBIDOS EN LOS ENVÍOS POSTALES.
Debido a la extensión de este artículo, lo publicamos en dos partes.

TEMA 7

BLOQUE I: INFORMACIÓN PREVIA

2. OBJETOS PROHIBIDOS (I)

Se considerarán objetos prohibidos como envíos postales, según el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales1829/1999 (artículo 16) aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del servicio postal universal.
De conformidad con los principios enunciados en el artículo anterior, no pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:
1. Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial para circular por la red postal.
2. El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial.
3. Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona.
4. Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Armas.
En este punto es pertinente hacer una aclaración:
El 1 de junio de 2012, el Presidente de Correos dictó una instrucción por la que se permite la circulación como envíos postales de determinadas armas:
1) las armas reglamentadas permitidas para circular por Correos mediante la presente Instrucción el marco normativo mencionado, son las incluidas en la categorías 4ª, 5ª y los aparados 5 y 6 de la 7ª categoría de las definidas en el Reglamento de Armas, para las que no resulta necesaria guía de circulación, y que se detalla a continuación:
- Carabinas y Pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas no asimiladas a escopetas.
- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
- Las armas blancas y en general las de hoja cortante punzante no prohibidas.
- Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina, que sirvan para disparar flechas y arpones, eficaces para la pesca y otros fines deportivos.
- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

2) Las armas reglamentadas no detalladas en el punto anterior, es decir, las armas de fuego de todo tipo, así como las armas accionadas por aire u otro gas comprimido cuando la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios, no podrán circular por Correos. De la misma forma, tampoco podrán hacerlo las materias explosivas, inflamables, otras peligrosas y en general, todas las prohibidas por el artículo 16 del R.D. 1829/1999.

3) Los envíos que contengan armas cuya circulación por Correos está permitida mediante la presente Instrucción, en el citado marco normativo, podrán ser remitidas exclusivamente por empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de las mismas, previa formalización del correspondiente contrato con Correos, pudiendo ser destinados, según conste en dicho contrato, tanto a territorio nacional como a otros países en que esta clase de envíos estén permitidos.

4) En el contrato citado en el punto anterior, el remitente de los envíos deberá comprometerse, bajo su responsabilidad, a que el contenido de los envíos que deposite con arreglo al mismo es conforme con lo indicado en la presente Instrucción, asumiendo expresamente que garantiza un adecuado acondicionamiento de los mismos, a fin de que no constituyan un peligro para los empleados de esta Sociedad Estatal, ni causen deterioro a otros envíos. A tal fin, se deberá consignar de forma visible en el embalaje de los envíos el contenido de los mismos.

5) Los productos a través de los que se cursen las armas permitidas de conformidad con la presente Instrucción, deberán incorporar trazabilidad así como entrega bajo firma al destinatario.

La presente Instrucción entrará en vigor el día de su fecha de firma pudiendo ser desarrollada por las Direcciones competentes, quedando sin efecto cualquier otra Circular o Instrucción internas, que contradigan lo establecido en la firma.
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