OPOSICIONES DE CORREOS 2016. TEMA 7. ADMISIÓN. IRREGULARIDADES EN MATERIA DE FRANQUEO

Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 7: Admisión. Irregularidades en materia de franqueo.
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Comenzamos con el tema 7 de las Oposiciones de Correos, referente a la Admisión. En esta ocasión estudiaremos LAS IRREGULARIDADES EN MATERIA DE FRANQUEO Y LAS INFRACCIONES PERTINENTES.

TEMA 7

BLOQUE I : INFORMACIÓN PREVIA

1. IRREGULARIDADES EN MATERIA DE FRANQUEO
       
Veamos algunas consideraciones a tener en cuenta en lo referente a irregularidades en el franqueo de la correspondencia:
a) Los envíos destinados a circular por el territorio nacional que ingresen en la red postal sin franqueo o con franqueo insuficiente deberán abonar, en concepto de insuficiencia de franqueo, como mínimo, el doble de dicha insuficiencia. Esta cantidad será abonada, según proceda, por el remitente o por el destinatario del envío.
b) Los envíos no franqueados o con insuficiencia de franqueo que vayan destinados al extranjero, les será aplicada la normativa internacional.

Envíos postales insuficientemente franqueados
Cuando se trata de envíos postales en estas condiciones, el procedimiento de actuación con respecto a dichos envíos -tanto con respecto a su tratamiento como al cobro de las cantidades devengadas- es el siguiente (Manual de Productos y Procedimientos, aprobado mediante instrucción del 15 de julio de 1999):
1) Es importante tener en cuenta que el control del franqueo de los envíos se realizará solamente en las unidades de admisión de los envíos postales. Es, por lo tanto, en dichas unidades, donde debe extremarse el cuidado en comprobar que el franqueo de los envíos sea el adecuado.
Si los envíos con insuficiencia de franqueo fuesen presentados para su admisión en oficinas o CAM (Centros de Admisión Masiva), dichos envíos no serán admitidos sin que el remitente complete el franqueo hasta el importe que corresponda a ese tipo de envío.
En cambio, cuando se trata de envíos registrados, como han de ser admitidos y franqueados en ventanilla, no circularán tasados en ningún caso, y es el empleado de la admisión el responsable del franqueo.
2) En el caso de que los envíos no franqueados o con insuficiencia de franqueo hayan sido depositado en uno de los buzones de la Red Postal Pública, el procedimiento de tratamiento de dichos envíos es el siguiente:
- Primeramente se matasellarán los signos de franqueo y se identificarán como envíos insuficientemente franqueados adhiriendo – en la zona central de la parte superior del anverso del envío- una etiqueta modelo T-1.

Etiqueta T-1
- En caso de figurar el remitente del envío, los envíos se devolverán por correo ordinario, informando al remitente de la tasa que deberá abonar para cursar el envío. Para tal fin, se adherirá en el reverso del envío la etiqueta T-2-R.
Si los envíos pesan más de 100 gramos, o son 25 o más los envíos para un mismo remitente –sea cuál sea su peso-, se depositará un “aviso de insuficiencia de franqueo” (modelo T-3) en su buzón, notificándole que si desea cursar sus envíos postales deberá pasar por la oficina a completar la cuantía de la insuficiencia en el plazo máximo de 10 días.


- En caso de no figurar el remitente, se cursan los envíos al punto de destino con la etiqueta informativa T-2-D adherida en el anverso del envío postal. Los envíos se entregarán al destinatario como correo ordinario, explicándole que  debe pasar con la cubierta del envío por una oficina de Correos para abonar la insuficiencia reflejada en la etiqueta T-1. Es importante comprender que no se cobra cantidad alguna en el momento de la entrega del envío.
- Cuando el envío con insuficiencia de franqueo va dirigido al extranjero, la insuficiencia se constatará adhiriendo la etiqueta T-1 en la que se señalará el importe del franqueo restante que ha de ser abonado y, bajo una barra de fracción, el importe mínimo de su tasa no reducida correspondiente al primer escalón de peso de los envíos prioritarios o de las cartas expedidas al extranjero. Por lo demás, los envíos con insuficiencia se cursarán con el resto de los envíos internacionales.
- Si el envío con insuficiencia de franqueo proviene del extranjero, la insuficiencia estará indicada mediante una fracción y, aparte del importe que resulte de aplicar el procedimiento correspondiente a la insuficiencia, se abonará una cantidad fija según tarifas establecidas.

Infracciones en materia de franqueo
A los envíos postales franqueados con sellos o signos falsos o caducados les será de aplicación lo dispuesto para los envíos no franqueados o con insuficiencia de franqueo, sin perjuicio de las sanciones de otro orden que según la legislación vigente les puedan corresponder.
De acuerdo con la Ley Postal, estas son las sanciones correspondientes a las infracciones según la gravedad de las mismas:

-       Infracciones leves: desde 200 € hasta 8.000 €.
-       Infracciones graves: desde 8.001 € hasta 80.000 €.
-       Infracciones muy graves: desde 80.001 € hasta 400.000 €.

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