Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, con la última entrega sobre la COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (9)
La Secretaría
La Secretaría está encargada de los aspectos no
judiciales de la administración de la Corte y de prestarle
servicios.
La Secretaría está dirigida por el Secretario, que
es el principal funcionario administrativo de la Corte. El Secretario
ejerce sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte.
El Secretario es elegido por los magistrados en votación
secreta por mayoría absoluta y teniendo en cuenta las recomendaciones
de la Asamblea. De ser necesario eligen, por recomendación del
Secretario y con arreglo al mismo procedimiento, 1 Secretario Adjunto.
El Secretario es elegido por un período de 5 años
en régimen de dedicación exclusiva y podrá ser reelegido 1 sola vez.
El Secretario Adjunto es elegido por un período de
5 años, o por uno más breve, si así lo deciden los magistrados por
mayoría absoluta, en el entendimiento de que prestará sus servicios según
sea necesario.
El Secretario establece una Dependencia de Víctimas y
Testigos dentro de la Secretaría. Esta Dependencia, en consulta con la
Fiscalía, adopta medidas de protección y dispositivos de seguridad y presta
asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan
ante la Corte, y a otras personas que estén en peligro debido al testimonio
prestado. La Dependencia cuenta con personal especializado para atender a las víctimas
de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual.
El Personal
El Fiscal y el Secretario nombrarán los funcionarios
calificados que sean necesarios en sus respectivas oficinas. En el caso del
Fiscal, ello incluirá el nombramiento de investigadores.
En el nombramiento de los funcionarios, el Fiscal y el
Secretario velarán por el más alto grado de eficiencia, competencia
e integridad.
Separación del Cargo
Un magistrado, el Fiscal, un Fiscal adjunto, el Secretario
o el Secretario adjunto será separado del cargo si se adopta una decisión
cuando se determine que:
a) Ha incurrido en falta grave o en incumplimiento
grave de sus funciones.
b) Está imposibilitado de desempeñar las funciones
descritas en el presente Estatuto.
1. La decisión de separar del cargo a un magistrado,
el fiscal o un fiscal adjunto se hará en votación secreta:
a) En el caso de un magistrado: por mayoría
de 2/3 de las Partes y previa recomendación aprobada por mayoría 2/3 de los demás magistrados.
b) En el caso del fiscal: por mayoría
absoluta de las Partes.
c) En el caso de un fiscal adjunto: por
mayoría absoluta de las Partes y previa recomendación del fiscal.
2.. La decisión de separar del cargo al secretario
o a un secretario adjunto será adoptada por mayoría absoluta de los
magistrados.
Privilegios e Inmunidades
La Corte gozará de los privilegios e inmunidades que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Se podrá renunciar a dichos privilegios e
inmunidades:
1. En el caso de un magistrado o el Fiscal, por
decisión de la mayoría absoluta de los magistrados.
2. En el caso del Secretario, por la Presidencia.
3. En el caso de los Fiscales Adjuntos y el personal
de la Fiscalía, por el Fiscal.
4. En el caso del Secretario Adjunto y el personal
de la Secretaría, por el Secretario.
Sueldos, Estipendios y Dietas
Los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el
secretario y el secretario adjunto percibirán los sueldos, estipendios y dietas
que decida la Asamblea de los Estados Partes. Esos sueldos y estipendios
no serán reducidos en el curso de su mandato.
Idiomas Oficiales y de Trabajo
Los idiomas oficiales de la Corte son: árabe,
chino, español, francés, inglés y ruso. Las sentencias de la Corte y
decisiones que resuelvan cuestiones fundamentales serán publicadas en los
idiomas oficiales.
Los idiomas de trabajo de la Corte son: francés e inglés.
En las Reglas de Procedimiento y Prueba se determinará en qué casos podrá
utilizarse como idioma de trabajo otros idiomas oficiales.
Reglas de Procedimiento y Prueba
Tanto las Reglas de Procedimiento y Prueba como sus
enmiendas entran en vigor tras su aprobación por mayoría de 2/3 de
los miembros de la Asamblea.
Podrán proponer enmiendas a las Reglas de
Procedimiento y Prueba:
a) Cualquier Estado Parte.
b) Los magistrados, por mayoría absoluta.
c) El Fiscal.
En caso de conflicto entre las disposiciones del Estatuto y las de las Reglas de Procedimiento y Prueba, prevalecerá el Estatuto.