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TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (60). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (9)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, con la última entrega sobre la COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (9)



C) DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE (PARTE IV) (3)

La Secretaría


La Secretaría está encargada de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y de prestarle servicios.


La Secretaría está dirigida por el Secretario, que es el principal funcionario administrativo de la Corte. El Secretario ejerce sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte.


El Secretario es elegido por los magistrados en votación secreta por mayoría absoluta y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Asamblea. De ser necesario eligen, por recomendación del Secretario y con arreglo al mismo procedimiento, 1 Secretario Adjunto.


El Secretario es elegido por un período de 5 años en régimen de dedicación exclusiva y podrá ser reelegido 1 sola vez.


El Secretario Adjunto es elegido por un período de 5 años, o por uno más breve, si así lo deciden los magistrados por mayoría absoluta, en el entendimiento de que prestará sus servicios según sea necesario.


El Secretario establece una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría. Esta Dependencia, en consulta con la Fiscalía, adopta medidas de protección y dispositivos de seguridad y presta asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que estén en peligro debido al testimonio prestado. La Dependencia cuenta con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual.


 

El Personal


El Fiscal y el Secretario nombrarán los funcionarios calificados que sean necesarios en sus respectivas oficinas. En el caso del Fiscal, ello incluirá el nombramiento de investigadores.


En el nombramiento de los funcionarios, el Fiscal y el Secretario velarán por el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad.


 

Separación del Cargo


Un magistrado, el Fiscal, un Fiscal adjunto, el Secretario o el Secretario adjunto será separado del cargo si se adopta una decisión cuando se determine que:


a) Ha incurrido en falta grave o en incumplimiento grave de sus funciones.


b) Está imposibilitado de desempeñar las funciones descritas en el presente Estatuto.


 

1. La decisión de separar del cargo a un magistrado, el fiscal o un fiscal adjunto se hará en votación secreta:


a) En el caso de un magistrado: por mayoría de 2/3 de las Partes y previa recomendación aprobada por mayoría 2/3  de los demás magistrados.


b) En el caso del fiscal: por mayoría absoluta de las Partes.


c) En el caso de un fiscal adjunto: por mayoría absoluta de las Partes y previa recomendación del fiscal.


2.. La decisión de separar del cargo al secretario o a un secretario adjunto será adoptada por mayoría absoluta de los magistrados.


 

Privilegios e Inmunidades


La Corte gozará de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.


Se podrá renunciar a dichos privilegios e inmunidades:


1. En el caso de un magistrado o el Fiscal, por decisión de la mayoría absoluta de los magistrados.


2. En el caso del Secretario, por la Presidencia.

3. En el caso de los Fiscales Adjuntos y el personal de la Fiscalía, por el Fiscal.


4. En el caso del Secretario Adjunto y el personal de la Secretaría, por el Secretario.


 

Sueldos, Estipendios y Dietas


Los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario y el secretario adjunto percibirán los sueldos, estipendios y dietas que decida la Asamblea de los Estados Partes. Esos sueldos y estipendios no serán reducidos en el curso de su mandato.


 

Idiomas Oficiales y de Trabajo


Los idiomas oficiales de la Corte son: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. Las sentencias de la Corte y decisiones que resuelvan cuestiones fundamentales serán publicadas en los idiomas oficiales.


Los idiomas de trabajo de la Corte son: francés e inglés. En las Reglas de Procedimiento y Prueba se determinará en qué casos podrá utilizarse como idioma de trabajo otros idiomas oficiales.


 

Reglas de Procedimiento y Prueba


Tanto las Reglas de Procedimiento y Prueba como sus enmiendas entran en vigor tras su aprobación por mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea.


Podrán proponer enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba:


a) Cualquier Estado Parte.


b) Los magistrados, por mayoría absoluta.


c) El Fiscal.


En caso de conflicto entre las disposiciones del Estatuto y las de las Reglas de Procedimiento y Prueba, prevalecerá el Estatuto.






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TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (59). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (8)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, y con la segunda entrega sobre la COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (8)



C) DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE (PARTE IV) (2)

Las Secciones - Las Salas


La Sección de Apelaciones se compone del Presidente y otros 4 magistrados, la Sección de Primera Instancia de no menos de 6 magistrados y la Sección de Cuestiones Preliminares de no menos de 6 magistrados.


Los magistrados son asignados a las secciones según la naturaleza de las funciones que corresponderán a cada una y sus respectivas calificaciones y experiencia, de manera que en cada sección haya una combinación apropiada de especialistas en derecho y procedimiento penales y en derecho internacional.


La Sección de Primera Instancia y la Sección de Cuestiones Preliminares estarán integradas predominantemente por magistrados que tengan experiencia en procedimiento penal.


Las funciones judiciales de la Corte serán realizadas en cada sección por las Salas:


a) La Sala de Apelaciones se compondrá de todos los magistrados de la Sección de Apelaciones.


b) Las funciones de la Sala de Primera Instancia serán realizadas por 3 magistrados de la Sección de Primera Instancia.


c) Las funciones de la Sala de Cuestiones Preliminares serán realizadas por 1 o 3 magistrados de la Sección de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el presente Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba.


Se podrán constituir simultáneamente más de una Sala de Primera Instancia o Sala de Cuestiones Preliminares cuando la gestión eficiente del trabajo de la Corte así lo requiera.


Los magistrados asignados a las Secciones de Primera Instancia y de Cuestiones Preliminares desempeñarán el cargo en esas Secciones por un período de 3 años, y posteriormente hasta llevar a término cualquier causa de la que hayan empezado a conocer en la sección de que se trate.


Los magistrados asignados a la Sección de Apelaciones desempeñarán el cargo en esa Sección durante todo su mandato y lo harán únicamente en esa Sección.


El Fiscal o la persona objeto de investigación o enjuiciamiento podrá pedir la recusación de un magistrado. Las cuestiones relativas a dicha recusación de un magistrado serán dirimidas por mayoría absoluta de los magistrados.


 


La Fiscalía


La Fiscalía actúa en forma independiente como órgano separado de la Corte. Está encargada de recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte.


La Fiscalía está dirigida por el Fiscal, quien tiene plena autoridad para dirigir y administrar la Fiscalía, con inclusión del personal, las instalaciones y otros recursos. El Fiscal cuenta con la ayuda de 1 o más fiscales adjuntos. El Fiscal y los fiscales adjuntos tienen que ser de diferentes nacionalidades y desempeñar su cargo en régimen de dedicación exclusiva.


El Fiscal es elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Los fiscales adjuntos son elegidos en la misma forma de una lista de candidatos presentada por el Fiscal. El Fiscal propone 3 candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que deba cubrirse. Salvo que en el momento de la elección se fije un período más breve, el Fiscal y los fiscales adjuntos desempeñarán su cargo por un período de 9 años y no son reelegibles.


Las cuestiones relativas a la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto serán dirimidas por la Sala de Apelaciones.






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TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (58). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (7)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, y en concreto con la COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE (1).


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (7)



C) DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE (PARTE IV) (1)

Órganos de la Corte


La Corte estará compuesta de los órganos siguientes:


a) La Presidencia.


b) 3 Secciones: 1 Sección de Apelaciones, 1 Sección de Primera Instancia y 1 Sección de Cuestiones Preliminares.


c) La Fiscalía.


d) La Secretaría.


 


Los Magistrados


Todos los magistrados serán elegidos miembros de la Corte en régimen de dedicación exclusiva, la cual desempeñarán desde el momento en que sean elegidos.


Los candidatos a magistrado deberán tener un excelente conocimiento y dominio de por lo menos 1 de los idiomas de trabajo de la Corte.


En cuanto al proceso de elección, se harán 2 listas de candidatos.


Serán elegidos aquellos 18 magistrados/candidatos que obtengan, por votación secreta en una sesión de la Asamblea de las Partes, el mayor número de votos y una mayoría de 2/3 de las Partes presentes y votantes.


No podrá haber 2 magistrados que sean nacionales del mismo Estado.


Si la persona elegida pudiese ser considerada nacional de más de un Estado, será considerada nacional del Estado donde ejerza habitualmente sus derechos civiles y políticos.


Al seleccionar a los magistrados, las Partes tendrán en cuenta la necesidad de que en la composición de la Corte haya:


- Representación de los principales sistemas jurídicos del mundo. 


- Distribución geográfica equitativa, y 


- Representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres.


Las Partes tendrán también en cuenta la necesidad de que haya en la Corte magistrados que sean juristas especializados en temas concretos que incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños.


Los magistrados serán elegidos por un mandato de 9 años y no podrán ser reelegidos.


Un magistrado asignado a una Sala de Primera Instancia o una Sala de Apelaciones seguirá en funciones a fin de llevar a término el juicio o la apelación de los que haya comenzado a conocer en esa Sala.


En el caso de producirse una vacante, el magistrado elegido para cubrir dicha vacante desempeñará el cargo por el resto del mandato de su predecesor y, si éste fuera de 3 años o menos, podrá ser reelegido por un mandato completo.


La Presidencia podrá proponer que aumente el número de magistrados. Dicha propuesta será examinada por la Asamblea y aprobada por 2/3. Entraría en vigor cuando así lo decidiese la Asamblea.




La Presidencia


El Presidente, el Vicepresidente 1º y el Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de los magistrados. Cada uno desempeñará su cargo por un período de 3 años o hasta el término de su mandato como magistrado, si éste se produjere antes. Podrán ser reelegidos una vez.


El Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente cuando éste se halle en la imposibilidad de ejercer sus funciones o haya sido recusado. El Vicepresidente 2º sustituirá al Presidente cuando éste y el Vicepresidente 1º se hallen en la imposibilidad de ejercer sus funciones o hayan sido recusados.


El Presidente, el Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º constituirán la Presidencia, que estará encargada de:


a) La correcta administración de la Corte, con excepción de la Fiscalía; y


b) Las demás funciones que se le confieren de conformidad con el presente Estatuto.


En el desempeño de sus funciones enunciadas en el párrafo a), la Presidencia actuará en coordinación con el Fiscal y recabará su aprobación en todos los asuntos de interés mutuo.




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