TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Con esta entrega finalizamos el estudio del TÍTULO II de la CONSTITUCIÓN, relativo a la CORONA.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.5. TÍTULO II (2)
De la Corona
Artículo 60 (Tutela del Rey menor)
1.
Será Tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor
de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será Tutor el padre o la madre
mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos
del Rey.
2.
El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo
cargo o representación política.
Artículo 61 (Proclamación y juramento del Rey)
1.
El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de
desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y
las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades
Autónomas.
2.
El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes
al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de
fidelidad al Rey.
Artículo 62 (Funciones del Rey)
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las
leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes
Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los
casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a
Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus
funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los
miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados
en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder
honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos
de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros,
cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las
Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de
gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos
generales.
j) El Alto Patronazgo de las
Reales Academias.
Artículo 63
1.
El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los
representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2.
Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse
internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y
las leyes.
3.
Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y
hacer la paz.
Artículo 64 (Refrendo de los actos del Rey)
1.
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta
y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en
el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2.
De los
actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65 (La Casa del Rey)
1.
El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global
para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la
misma.
2.
El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y
militares de su Casa.
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