TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Continuamos el estudio del CAPÍTULO SEGUNDO del TÍTULO III de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.6. TÍTULO III
De las Cortes Generales
CAPÍTULO SEGUNDO (2)
De la elaboración de las Leyes
Artículo 87 (Iniciativa legislativa. Iniciativa legislativa de CC.
AA. Iniciativa legislativa popular)
1.
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos
de las Cámaras.
2.
Las Asambleas
de las CC. AA.
podrán solicitar del Gobierno la adopción de un Proyecto de Ley o
remitir a la Mesa del Congreso una Proposición de Ley, delegando ante dicha
Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3.
Una Ley Orgánica regulará las formas de
ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de
proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha
iniciativa en materias propias de Ley Orgánica, tributarias o de carácter
internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo 88 (Proyectos de ley)
Los
Proyectos de Ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una
exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre
ellos.
Artículo 89 (Proposiciones de Ley)
1.
La tramitación de las Proposiciones de Ley se regulará por los Reglamentos de
las Cámaras, sin que la prioridad debida a los Proyectos de Ley impida el
ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el
artículo 87.
2.
Las Proposiciones de Ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en
consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como
tal proposición.
Artículo 90 (Actuación legislativa del Senado)
1.
Aprobado un proyecto de Ley Ordinaria u Orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta
del mismo al
Presidente del Senado,
el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2.
El Senado en el plazo de 2 meses, a partir del día de la recepción del texto, puede,
mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser
aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para
sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el
texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la
interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no
por mayoría simple.
3.
El plazo de 2 meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto
se reducirá al de 20 días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el
Congreso de los Diputados.
Artículo 91 (Sanción y promulgación de las leyes)
El
Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las
Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata
publicación.
Artículo 92 (Referéndum)
1.
Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a
referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2.
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno,
previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3.
Una Ley Orgánica regulará las
condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum
previstas en esta Constitución.
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