TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO 2023. TEMA 1 (71). LO 18/2003, DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (6)

    


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Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil 2023 (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el estudio del punto 12 del TEMA 1 referente al LEY ORGÁNICA 18/2003, DE 10 DE DICIEMBRE, DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.


 

Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS



1.12. LEY ORGÁNICA 18/2003 DE 10 DE DICIEMBRE DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (6)


 Artículo 13 - De la entrega simplificada

 

1. En la comparecencia regulada en el artículo 11 de esta ley se interrogará a la persona reclamada acerca de si consiente en su entrega y, si diere el consentimiento, el Juez Central de Instrucción dictará auto acordando la entrega a la Corte sin más trámites y sin que sea necesario que la Corte remita la documentación prevista en el artículo 91 del Estatuto.

 

Se procederá de la misma manera si también consiente en la entrega respecto a otros hechos no comprendidos en la solicitud de la Corte y que pudieren aparecer en el curso del proceso ante ésta, y, si no accediere, la entrega se efectuará sólo por los hechos contenidos en la solicitud, sin perjuicio de lo que proceda, después de la entrega, en aplicación del apartado 2 del artículo 101 del Estatuto. Fuera de este caso, no se admitirá un consentimiento parcial.

 

2. El Juez Central de Instrucción remitirá urgentemente copia del auto al Ministerio de Justicia, que informará de inmediato a la Corte y solicitará indicaciones de ésta, en orden a la realización del traslado. Una vez recibidas dichas instrucciones, las transmitirá al Juzgado Central de Instrucción y al Ministerio del Interior a los fines de la entrega.

 

3. La persona reclamada, aunque se hubiere opuesto a la entrega en la citada comparecencia, podrá dar su consentimiento dentro de los 15 días siguientes, procediéndose en tal caso conforme a lo prevenido en los apartados precedentes.

 

4. En la misma comparecencia se informará al detenido de que el consentimiento, una vez dado, es irrevocable.

 

 

Artículo 14 - De la orden de comparecencia de un imputado ante la Corte

 

Cuando, en lugar de una solicitud de detención, la Corte hubiere dictado una orden de comparecencia, el Ministerio de Justicia remitirá la solicitud de la Corte al juez de instrucción del domicilio o residencia de la persona buscada, el cual citará a ésta personalmente, informándole de la fecha y demás circunstancias relativas a dicha comparecencia, y adoptará las medidas de aseguramiento de la comparecencia previstas en la legislación procesal española que considere más adecuadas, con exclusión de las privativas de libertad, remitiendo las diligencias practicadas al Ministerio de Justicia, que las transmitirá a la Corte.

 

 

Artículo 15 - De la entrega a la Corte

 

1. No habiéndose accedido a la entrega simplificada (artículo 13), cuando hubiera sido detenida una persona en cumplimiento de una orden de la Corte de detención y entrega o una vez recibida en el Juzgado Central de Instrucción la documentación prevista en el artículo 91.2 ó 3 del Estatuto, según los casos, se pondrá ésta de manifiesto en Secretaría y se convocará a una audiencia que tendrá lugar en el plazo máximo de 10 días, con citación de la persona reclamada y su defensor y, en su caso, de un intérprete, así como del Ministerio Fiscal. A dicha audiencia podrá asistir e intervenir un delegado del Fiscal de la Corte.

 

No se admitirán otras alegaciones o pruebas que las relativas a la concurrencia o no de los requisitos establecidos en los apartados 2 ó 3 del artículo 91 del Estatuto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

 

2. Cuando se alegare la excepción de cosa juzgada, el Juzgado Central de Instrucción lo comunicará al Ministerio de Justicia, aplazando la resolución sobre la entrega, mientras el Ministerio de Justicia efectúa las consultas con la Corte previstas en el artículo 89.2 del Estatuto. Si de tales consultas resultare que la causa ha sido declarada admisible por la Corte, el Juzgado Central de Instrucción alzará la suspensión. Dicho Juzgado podrá también acordar la suspensión de la vista cuando hubiere de practicar alguna información complementaria.

 

3. Concluida la vista, el Juzgado Central de Instrucción resolverá sobre la petición de entrega, por medio de auto, en el plazo de 3 días.

 

4. Si en el citado auto se denegare la entrega, podrá mantenerse la situación de prisión provisional hasta la firmeza de dicha resolución.

 

5. Si la resolución fuere estimatoria, una vez firme, se notificará de inmediato al Ministerio de Justicia y por éste se dará traslado seguidamente a la Corte, solicitando indicaciones para la realización del traslado, que una vez recibidas se comunicarán al Juzgado Central de Instrucción y al Ministerio del Interior.

 

6. Si la resolución fuere denegatoria de la entrega, una vez firme, se pondrá urgentemente en libertad a la persona detenida y se comunicará al Ministerio de Justicia, que a su vez lo hará a la Corte.


 

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