Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil 2023 (DERECHOS HUMANOS). Nueva entrega del punto 12 del TEMA 1 referente al LEY ORGÁNICA 18/2003, DE 10 DE DICIEMBRE, DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.12. LEY ORGÁNICA 18/2003 DE 10 DE DICIEMBRE DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (4)
Artículo 7 - De la
solicitud para iniciar una investigación por el Fiscal de la Corte
1. Corresponde exclusivamente
al Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta
conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores y del Ministro de
Justicia, decidir la presentación de la denuncia de una
situación ante el Fiscal de la Corte, de conformidad con lo
prevenido en los artículos 13, párrafo a), y 14 del Estatuto (1), y en su
caso, para instar de la Sala de Cuestiones Preliminares que el Fiscal reconsidere
su decisión de no iniciar actuaciones, conforme al artículo
53.3.a) del Estatuto.
(1) Artículo 13, párrafo a):
Un Estado Parte remite al fiscal, de conformidad con el artículo 14, una
situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes.
Artículo 14: Todo
Estado Parte podrá remitir al fiscal una situación en que parezca haber
cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al fiscal
que investigue la situación a los fines de determinar si ha de acusar de la
comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.
2. Cuando se presentare una
denuncia o querella ante un órgano judicial o del Ministerio Fiscal o una
solicitud en un departamento ministerial, en relación con hechos
sucedidos en otros Estados, cuyos presuntos autores no sean
nacionales españoles y para cuyo enjuiciamiento pudiera ser competente
la Corte, dichos órganos se abstendrán de todo procedimiento,
limitándose a informar al denunciante, querellante o solicitante de la
posibilidad de acudir directamente al Fiscal de la Corte, que podrá, en
su caso, iniciar una investigación, sin perjuicio de adoptar, si fuera
necesario, las primeras diligencias urgentes para las que pudieran tener
competencia. En iguales circunstancias, los órganos judiciales y el
Ministerio Fiscal se abstendrán de proceder de oficio.
3. No
obstante, si el Fiscal de la Corte no acordara la apertura de la
investigación o la Corte acordara la inadmisibilidad del asunto, la
denuncia, querella o solicitud podrá ser presentada nuevamente ante los órganos
correspondientes.
Artículo 8 - Del
requerimiento de inhibición al Fiscal de la Corte
1. Recibida en el Ministerio de Justicia notificación del Fiscal de la
Corte de inicio de una investigación conforme al artículo 18.1 del
Estatuto (2), de tratarse de hechos cuyo conocimiento podría
corresponder a la jurisdicción española por haber acaecido en territorio
español u ostentar sus presuntos responsables la nacionalidad española, dicho
departamento ministerial solicitará del Fiscal General del Estado información urgente
sobre la existencia de actuaciones penales que se sigan o se hayan seguido en
relación con los hechos objeto de la investigación, así como sobre si tienen
competencia los tribunales españoles.
(2) Cuando se haya remitido a la
Corte una situación en virtud del artículo 13.a) y el fiscal haya determinado
que existen fundamentos razonables para comenzar una investigación, o el fiscal
inicia una investigación, éste lo notificará a todos los Estados Partes
y a aquellos Estados que, teniendo en cuenta la información disponible,
ejercerían normalmente la jurisdicción sobre los crímenes de que se trate (…).
2. Cuando de la información
suministrada por el Fiscal General del Estado apareciera que se ha
ejercido jurisdicción en España, se está ejerciendo o, como
consecuencia de la notificación recibida, se ha iniciado una
investigación por las autoridades españolas, los Ministros de
Justicia y de Asuntos Exteriores, en plazo que no podrá
rebasar los 20 días desde la
recepción de la notificación del Fiscal de la Corte, elevarán
propuesta conjunta al Consejo de Ministros para que
resuelva sobre sostener la competencia de las autoridades españolas y, en su
caso, pedir la inhibición al Fiscal de la Corte conforme al artículo 18.2 del
Estatuto (3).
(3) Dentro del mes siguiente a la
recepción de dicha notificación, el Estado podrá informar a la Corte que está
llevando o ha llevado a cabo una investigación en relación con sus nacionales u
otras personas bajo su jurisdicción (...) A petición de dicho Estado, el fiscal
se inhibirá de su competencia en favor del Estado en relación con la
investigación sobre las personas antes mencionadas, a menos que la Sala de
Cuestiones Preliminares decida, a petición del fiscal, autorizar la
investigación.
3. Una vez aprobado el Acuerdo
del Consejo de Ministros del apartado anterior, corresponderá al Ministerio
de Justicia formular la petición de inhibición y realizar las restantes
actuaciones previstas en el Estatuto para dar cumplimiento a dicho Acuerdo.
4. El Ministerio de Justicia responderá con carácter urgente a cualquier
petición de información del Fiscal de la Corte referida al estado de los
procedimientos penales que se siguieren en España y que hubieren sido
objeto de petición de inhibición, recabando dicha información del Fiscal
General del Estado o directamente del órgano judicial que estuviere conociendo
del asunto. La información se transmitirá con los límites de utilización que
estableciere el órgano judicial que autorizare la información.
5. Cuando de la información
suministrada por el Fiscal General del Estado de conformidad con el apartado 1 resulte
que no se ha ejercido jurisdicción, ni se está ejerciendo, ni se ha iniciado
investigación en España, el Ministerio de Justicia lo comunicará urgentemente
al Fiscal de la Corte.
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