Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil 2023 (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el estudio del punto 12 del TEMA 1 referente al LEY ORGÁNICA 18/2003, DE 10 DE DICIEMBRE, DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.12. LEY ORGÁNICA 18/2003 DE 10 DE DICIEMBRE DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (5)
Artículo 9 - De la
impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa
1. Corresponde exclusivamente
al Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a
propuesta conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro
de Asuntos Exteriores, acordar la impugnación de la
competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa, de
conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 19 del Estatuto, cuando
los tribunales españoles hayan conocido del asunto y haya recaído sentencia,
o se haya decretado el
sobreseimiento libre de la causa o estén conociendo del asunto. Dicho
acuerdo habilitará, en su caso, al Ministerio de Justicia para
llevar a cabo la impugnación.
2. Tal impugnación se
formalizará a la mayor
brevedad posible, antes del inicio del juicio en la Corte y,
excepcionalmente, en
el momento de su iniciación o en un momento
posterior, fundándose en este último caso en el solo
motivo de haberse producido ya cosa juzgada en España.
Artículo 10 - De la
inhibición de la jurisdicción española a favor de la Corte
Si, a
pesar de la solicitud de inhibición al Fiscal de la Corte prevista en el artículo 8 de esta ley o de la
impugnación de la competencia o la admisibilidad de la causa contemplada en
el artículo 9, la Sala competente de la Corte autoriza al Fiscal a
proceder a la investigación o mantiene su competencia, el órgano jurisdiccional español
se inhibirá a favor de la Corte y a su solicitud le remitirá lo
actuado.
Artículo 11 - De la
detención
1. Cuando fuere detenida una
persona, en cumplimiento de una orden de la Corte de detención
provisional o de detención y entrega, la autoridad que practicare
la detención lo comunicará inmediatamente al Ministerio de Justicia y al
Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, debiendo
ser puesta dicha persona a disposición del Juez Central de Instrucción sin
demora y, en todo caso, dentro del plazo de 72 horas siguientes a la
detención.
2. El Juez Central de
Instrucción oirá a la persona reclamada, asistida de letrado y,
en su caso, de intérprete y al Ministerio Fiscal, dentro de las 72 horas siguientes a su
puesta a disposición judicial. Después de verificar la identidad del
detenido, el contenido de la orden de detención y las circunstancias previstas
en el artículo 59.2 del Estatuto (4) informará al detenido del contenido
de la orden de detención y de su derecho a solicitar la libertad provisional.
(4) El detenido será llevado sin
demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que
determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado: La orden le es
aplicable, la detención se llevó a cabo conforme a derecho, y se han respetado
los derechos del detenido.
3. Cuando la orden de detención
de la Corte se refiera a una persona que se encuentra cumpliendo condena
impuesta por los tribunales españoles o
por los de un tercer Estado desde el cual hubiere sido trasladada a
España para su cumplimiento, la autoridad penitenciaria competente informará
con antelación suficiente sobre la fecha de excarcelación
al Juez Central de Instrucción y al Ministerio de Justicia,
que informará a la Corte sobre la fecha prevista de excarcelación.
Artículo 12 - De la
libertad provisional
1. Si el detenido solicitara, en la
comparecencia prevista en el artículo anterior, su libertad provisional, el Juez
Central de Instrucción acordará remitir dicha solicitud a la Corte,
a través del Ministerio de Justicia, con indicación del plazo para
recibir sus recomendaciones, que no será inferior a 20 días. En la misma
resolución el Juez Central de Instrucción acordará la
prisión provisional del detenido por el tiempo estrictamente necesario
para recibir las recomendaciones de la Corte sobre dicha solicitud y hasta
que se resuelva sobre ésta.
2. Una vez recibida, a
través del Ministerio de Justicia, la comunicación de la Corte
con las recomendaciones que ésta formule sobre la solicitud de libertad, o concluido el plazo
señalado para su formulación, el Juez Central de Instrucción,
previa valoración de dichas recomendaciones, podrá acordar la libertad
provisional del detenido cuando existan circunstancias urgentes y excepcionales
que lo justifiquen y adoptará las salva guardias necesarias para cumplir la
obligación de entregar la persona a la Corte y, en especial, las medidas
recomendadas al efecto por ésta.
3. Si en el plazo establecido en las
reglas de procedimiento y prueba la Corte no hubiera remitido la documentación para la entrega
prevista en el artículo 91.2 y 3 del Estatuto, el Juez Central de
Instrucción podrá acordar la libertad provisional y las
medidas cautelares adecuadas, que se mantendrán por un tiempo máximo de 180 días,
sin perjuicio de volver a decretar la prisión una vez
recibida la documentación de la Corte.
4. Cuando se acordare la libertad
provisional, se informará a la Sala de Cuestiones Preliminares y,
posteriormente, cuantas veces ésta lo solicite.
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