Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil 2023 (DERECHOS HUMANOS). Con esta entrega finalizamos el estudio de la LEY ORGÁNICA 18/2003, DE 10 DE DICIEMBRE, DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.12. LEY ORGÁNICA 18/2003 DE 10 DE DICIEMBRE DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (9)
Artículo 23 - De las medidas de reparación
1. El Ministerio de Justicia,
en el plazo indicado por la Corte o, en su caso, en el
más breve plazo posible, remitirá observaciones sobre las cuestiones
planteadas por la Corte, incluidas las relativas a las observaciones formuladas
por los peritos, pudiendo recabar, a tal efecto, informaciones de organismos
competentes.
2. Cuando las observaciones se refiriesen
a la atribución del importe de la reparación a una organización
intergubernamental o internacional, el Ministerio de Justicia consultará
con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
3. Cuando para cumplimentar la
comunicación de la Corte hubieran de adoptarse medidas de ejecución, se
procederá, en lo que sea pertinente, conforme al procedimiento previsto en el
apartado 7 del artículo 22 de esta ley.
Artículo 24 - De la
intervención de España en calidad de «amicus curiae»
Si España
recibiere una invitación de la Corte para participar en un proceso en
calidad de «amicus curiae» (1), el Ministerio de Justicia consultará
con el Ministerio de Asuntos Exteriores para determinar la
conveniencia u oportunidad de hacerlo y, en su caso, fijar los términos de
dicha participación.
(1) «amicus curiae» (amigo
de la corte o amigo del tribunal): Persona física o jurídica
que sin estar legitimada como parte o como tercero en un litigio interviene voluntariamente
ante un tribunal para colaborar con este aportando información objetiva.
Artículo 25 - De la
celebración del juicio y otras actuaciones procesales en España
Si la Corte
propusiere la celebración del juicio u otras actuaciones procesales en
España, el
Ministerio de Justicia, previa consulta con los Ministerios de
Asuntos Exteriores y del Interior y otras autoridades competentes, comunicará
a la Corte la decisión al respecto. En su caso, los aspectos no
jurisdiccionales de dichas actuaciones estarán sometidos al acuerdo específico
que se celebre con la Corte.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposición adicional
primera - Reglas de procedimiento y prueba de la Corte
Las reglas de
procedimiento y prueba así como sus enmiendas se publicarán en el «Boletín
Oficial del Estado».
Disposición adicional
segunda - Del modo de proceder por los delitos contra la Administración
de Justicia por la Corte
1. El Ministerio de Justicia remitirá
a la Corte, a petición de ésta, el informe que se le solicitare con carácter
previo a la decisión de la Corte para ejercer o no su jurisdicción.
2. Sólo se podrá proceder en España
en relación a estos delitos a solicitud de la Corte.
3. Si la Corte se inhibiere en
favor de la jurisdicción española, el Ministerio de Justicia
remitirá la solicitud al Fiscal de la Audiencia Nacional, si el delito
hubiera sido cometido por un español en el extranjero, o al
Fiscal General del Estado cuando el delito se hubiera cometido en
España.
4. El Ministerio de Justicia
informará a la Corte sobre el resultado del proceso.
Disposición adicional
tercera - De los órganos jurisdiccionales militares
1. Las referencias que esta
ley hace al Juzgado Central de Instrucción y a la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional deben entenderse hechas, cuando la cooperación
sea de la competencia de la jurisdicción militar, al Juzgado Togado
Militar Central Decano y al Tribunal Militar Central,
respectivamente.
En los mismos
casos, las referencias que la ley hace al Ministerio Fiscal y
al juzgado de vigilancia penitenciaria deben entenderse hechas al Fiscal
Jurídico Militar y al Juez Togado Militar de Vigilancia
Penitenciaria.
2. Lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 7 de esta ley se entenderá sin perjuicio de lo establecido en las
leyes reguladoras de la jurisdicción militar con respecto a la competencia de
esta última en los casos de presencia permanente o temporal, fuera de
territorio nacional, de fuerzas o unidades militares españolas, ni
afectará tampoco al desempeño de la función jurisdiccional por los órganos
judiciales militares que las acompañen.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final
primera - Carácter de esta ley
Los preceptos
contenidos en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 (excepto su apartado 2),
15 y 21.3, la disposición adicional segunda y el apartado 2 de la disposición
adicional tercera de esta ley tienen carácter orgánico. Los
restantes preceptos tienen carácter ordinario y han sido
dictados en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª, 5.ª y 6.ª de
la Constitución.
Disposición final
segunda - Entrada en vigor
La presente ley
orgánica entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, Mando
a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar
esta ley orgánica.
Madrid, 10
de diciembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente
del Gobierno,
JOSÉ MARÍA
AZNAR LÓPEZ
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