Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil 2023 (DERECHOS HUMANOS). Nueva entrega del TEMA 1 referente al LEY ORGÁNICA 18/2003, DE 10 DE DICIEMBRE, DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.12. LEY ORGÁNICA 18/2003 DE 10 DE DICIEMBRE DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (8)
Artículo 20 - De otras formas de cooperación con la Corte
1. Los órganos judiciales y las
restantes autoridades intervinientes darán cumplimiento a las solicitudes de
cooperación formuladas por la Corte previstas en el artículo 93 del
Estatuto que no estuvieran prohibidas en la legislación española y cuyo
fin fuera también facilitar el proceso ante la Corte.
El Ministerio
de Justicia acusará recibo e informará a la Corte acerca del órgano interno al
que se haya transmitido la solicitud.
2. Cuando la solicitud de la
Corte pudiera afectar a la defensa o a la seguridad nacionales o
tenga por objeto documentos o informaciones que hubieren sido
transmitidos a España con carácter confidencial por un Estado, una
organización internacional o una organización intergubernamental, el Ministerio
de Asuntos Exteriores, en coordinación con los Ministerios de
Justicia, del Interior y de Defensa u otros Ministerios competentes, efectuará
consultas con el Estado u organización de que proceda la información o
documentación, informándose a la Corte del resultado de tales
consultas.
3. Cualquier otra dificultad en el
cumplimiento de la solicitud será objeto de consultas por el Ministerio de
Justicia con la Corte.
4. El objeto de las consultas
será exponer a la Corte la razón fundada por la que no puede
prestarse la asistencia solicitada, considerar la posibilidad de
atenderla de otra manera o con arreglo a otras condiciones, estudiar
su modificación o retirada, así como asegurar la protección de
informaciones de carácter confidencial o restringido.
5. En el caso de concurrencia de
solicitudes de asistencia de la Corte y de un Estado, si aparecieren
dificultades para atender a ambas, el Ministerio de Justicia celebrará
consultas con la Corte y dicho Estado, con el fin de postergar o
condicionar una de ellas, informando en su caso a la Corte, conforme al artículo
93.9.b) del Estatuto, de que las informaciones, bienes o personas objeto de la
solicitud están bajo el control de un tercer Estado u organización
internacional.
Artículo 21 - De
las personas sujetas a la jurisdicción de la Corte
1. Las personas citadas
como peritos o testigos para comparecer ante los tribunales españoles en
cumplimiento de una comisión rogatoria expedida por la Corte tendrán las
mismas obligaciones y responsabilidades que si hubieren sido citadas en una
causa que se siguiere en España.
Si la
comparecencia fuere en la sede de la Corte, tendrá carácter voluntario, solicitándose de ésta por el
Ministerio de Justicia información acerca de las inmunidades y plazo de
vigencia para la persona citada, que será transmitida a dicha persona, anticipándose
los gastos por el Ministerio de Justicia. Si la Corte hubiere remitido
alguna instrucción sobre la regla relativa a la autoinculpación, se
entregará dicho documento al testigo y el órgano judicial se cerciorará de que
ha sido debidamente entendido.
No será
necesario el consentimiento
cuando se tratare de un condenado
por la Corte que se encontrare cumpliendo condena en España, en cuyo caso se efectuará el traslado
temporal, en las condiciones que se acuerden con la Corte.
2. Cuando la solicitud de
comparecencia en la sede de la Corte se refiriese a una persona detenida en España, el
Ministerio de Justicia se dirigirá al órgano judicial que estuviere
conociendo del asunto para que interrogue a dicha persona acerca de si
consiente el traslado, y si lo consintiere y la autoridad judicial
española no se opusiere, el Ministerio de Justicia autorizará el traslado,
comunicándolo al citado órgano judicial y al Ministerio del Interior, en
coordinación con la Corte.
3. Las personas en tránsito en España para comparecer ante
la Corte gozarán de inmunidad.
4. Cuando hubieren de comparecer ante
la Corte agentes o funcionarios españoles en calidad de perito o testigo,
el Ministerio de Justicia, en coordinación, en su caso, con otros
Ministerios o Administraciones de que dependan, solicitará de la Corte su
protección.
5. El Ministerio de Justicia,
en coordinación con el Ministerio del Interior y, en su caso, con otras
Administraciones competentes, podrá convenir con el Secretario de la Corte
la acogida temporal de víctimas traumatizadas o de testigos que pudieran
correr peligro por su testimonio.
Artículo 22 - De la
ejecución de las penas en España
1. De conformidad con el
acuerdo que eventualmente se celebre entre España y la Corte y con la disposición
adicional única de la Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, por la que se
autoriza la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal
Internacional, el Ministerio de Justicia, previas las consultas
oportunas, comunicará a la Corte las condiciones en las que España estuviese
dispuesta a aceptar el traslado de un condenado a pena privativa de libertad o
las razones que impidiesen la aceptación de dicho traslado.
Por el Ministerio
de Justicia se transmitirán las oportunas informaciones al Ministerio
del Interior para la realización del traslado, debiendo comunicarse por las
autoridades penitenciarias al juez de vigilancia penitenciaria
competente la llegada del recluso, en un plazo de 24 horas.
2. En el caso de que, encontrándose
cumpliendo condena en España una persona condenada por la Corte, ésta se
propusiere designar a otro Estado para la continuación de la ejecución, el
Ministerio de Justicia formulará las observaciones pertinentes.
3. Los jueces de vigilancia
penitenciaria y el Ministerio del Interior prestarán el máximo apoyo a
Magistrados y funcionarios de la Corte que se personaren en España para
supervisar la ejecución de las penas.
4. Para que se pueda proceder en
España contra un condenado que estuviere cumpliendo una condena impuesta por la
Corte en un establecimiento penitenciario español, por hechos anteriores
a su entrega a España, el juez instructor o el tribunal competente
dirigirá la comunicación y la documentación pertinente al Ministerio de
Justicia, que las trasladará a la Corte, absteniéndose de
proceder hasta la decisión de ésta. Igualmente se actuará para la
extradición a un Estado.
5. Cuando se celebre una vista en la
Sala de Apelaciones acerca de una posible reducción de la pena de quien
estuviere cumpliendo condena en España, corresponderá al Ministerio de
Justicia determinar la conveniencia de la intervención procesal y los
términos en que deba producirse.
6. En caso de evasión del
condenado, el Ministerio de Justicia informará con urgencia al
Secretario de la Corte de tal circunstancia y consultará con ella acerca de
si España solicita su extradición al Estado en que se encuentre o si la Corte
insta su entrega a dicho Estado.
7. Cuando la petición de ejecución de
la Corte se refiriese a una multa u orden de decomiso, el Ministerio
de Justicia transmitirá la documentación pertinente al Fiscal General del
Estado para que inste la ejecución ante el órgano judicial competente y, en
su caso, se pongan a disposición del Ministerio de Justicia los bienes o sumas
obtenidas para su transferencia a la Corte.
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