Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil 2023 (DERECHOS HUMANOS). Tras el análisis de su EXPOSICIÓN DE MOTIVOS continuamos con el estudio del punto 12 del TEMA 1 referente al LEY ORGÁNICA 18/2003, DE 10 DE DICIEMBRE, DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.12. LEY ORGÁNICA 18/2003 DE 10 DE DICIEMBRE DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (3)
Artículo 1 - Objeto
y fuentes jurídicas
El objeto de esta ley
orgánica es regular las relaciones de cooperación entre el Estado
español y la Corte Penal Internacional en el ejercicio de la jurisdicción y
funciones encomendadas a esta institución por el Estatuto de Roma de 17
de julio de 1998 -en lo sucesivo, el Estatuto- y su normativa complementaria,
mediante la atribución de competencias a los órganos estatales y el
establecimiento de procedimientos internos adecuados, aplicables en lo no
previsto en el Estatuto y sus normas complementarias en la medida en
que éstas resulten pertinentes, en particular las reglas de
procedimiento y prueba, así como en los acuerdos específicos de
cooperación que España pueda celebrar con la Corte.
Con carácter
supletorio a esta ley se aplicarán las normas orgánicas y procesales de
aplicación general.
Artículo 2 - De la cooperación
pasiva
España
prestará plena cooperación a la Corte Penal Internacional -en lo sucesivo, la Corte- de
conformidad con lo prevenido en el Estatuto y en especial en su artículo 86.
Artículo 3 - De la
cooperación activa
Los
órganos judiciales
y el Ministerio Fiscal podrán dirigir, por conducto
del Ministerio de Justicia,
solicitudes de cooperación a la
Corte que se consideren necesarias en el marco de un proceso que se
siguiere en España y en los casos y condiciones que establece el artículo
93.10 del Estatuto.
Artículo 4 - De las
autoridades competentes
Son autoridades
competentes para la aplicación de esta ley:
- a) El Gobierno.
- b) El Ministerio de Justicia.
- c) El Ministerio de Asuntos
Exteriores, en los casos previstos en esta ley, y, en todo caso,
cuando intervinieran factores de política exterior.
- d) El Ministerio de Defensa
y el Ministerio del Interior, cuando el acto de cooperación
afecte a sus competencias.
- e) Los órganos judiciales de
la jurisdicción ordinaria y, en particular, la Audiencia
Nacional.
- f) Los órganos judiciales
militares y, en particular, el Tribunal Militar Central.
- g) El Ministerio Fiscal.
Artículo 5 - De la
representación y defensa procesal
1. La representación y defensa en
juicio de España ante los órganos de la Corte corresponderá a los Abogados del Estado integrados
en la Abogacía General del Estado y de acuerdo con las instrucciones
impartidas conjuntamente, en cada caso, por el Ministerio de Justicia
y el Ministerio de Asuntos Exteriores. En los supuestos en que el
procedimiento afecte a materias propias de algún departamento ministerial, se
oirá a éste antes de impartir las citadas instrucciones.
2. El Gobierno, por
motivos excepcionales y oído el Abogado
General del Estado, podrá acordar que una persona, especialmente designada al
efecto, actúe como
agente de España en un determinado procedimiento ante los órganos de
la Corte. La persona designada por el Gobierno asumirá en el
desempeño de sus servicios las funciones de Abogado del Estado
y se ajustará a las disposiciones que regulan el ejercicio de dichas funciones.
Artículo 6 - De los
órganos de relación y consulta con la Corte
1. El Ministerio de Justicia es el único órgano de relación
entre la Corte, por un lado, y los órganos judiciales y Ministerio Fiscal, por
otro, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
2. El Ministerio de Justicia es también
el órgano de consulta
con la Corte en los casos previstos en el Estatuto, debiendo informar
previamente de cada consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores.
En el supuesto de que la consulta afecte a materias propias del ámbito
competencial de los Ministerios del Interior o Defensa, recabará el informe de
estos departamentos.
Cuando la
consulta incluya, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, aspectos de
política exterior, será éste el competente, en coordinación con el Ministerio
de Justicia y, en su caso, con otros ministerios concernidos.
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