TEMA 1 (14) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (13)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (13)

TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. En esta entrega estudiaremos el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (Capítulo X de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, artículos 61 al 72).


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, o ir al INICIO DEL TEMA 1.



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. ÓRGANOS (13)


CAPÍTULO X: EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (ECOSOC) (Sede: Nueva York) (Artículos 61-72)

Nota: EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL es uno de los 6 ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS (para ver los ÓRGANOS: Capítulo III, artículo 7). Recuerda que es preciso su estudio minucioso, al igual que ocurre con el resto de los Órganos que estamos estudiando en nuestras entregas del Temario Oficial Actualizado para la Guardia Civil.



COMPOSICIÓN


Artículo 61


1. El Consejo Económico y Social estará integrado por 54 Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.


2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, 18 miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un periodo de 3 años. Los miembros salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.


3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales asi elegidos expirara al cabo de un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.


4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá 1 representante.



FUNCIONES Y PODERES


Artículo 62


1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados.


2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.


3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.


4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.



Artículo 63


1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.


2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.



Artículo 64


1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto a las medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo.


2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.



Artículo 65


El Consejo Económico y Social podrá suministrar información al Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.



Artículo 66


1. El Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General.


2. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.


3. El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.



VOTACIÓN


Artículo 67


1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.


2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.



PROCEDIMIENTO


Artículo 68


El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.



Artículo 69


El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.



Artículo 70


El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.



Artículo 71


El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.



Artículo 72


1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.


2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.








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