Comenzamos la publicación del temario
gratis para la oposición de Correos 2016, con el Tema 1 en su apartado
sobre la Normativa Postal Vigente en Correos.
TEMA 1
1) LA
NORMATIVA VIGENTE
Para comprender las importantes transformaciones que ha
sufrido el sector de las comunicaciones, y sobre todo los servicios postales de
nuestro país, haremos un recorrido cronológico por la normativa jurídica que
los regula.
Así, las normas reguladoras de la prestación de los
servicios postales en España son:
- DIRECTIVA POSTAL DE LA UNIÓN EUROPEA:
El 15 de diciembre de 1997 se publica la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
referente a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los
servicios postales de la Comunidad Europeo y la mejora de la calidad. Fue
modificada en parte por la Directiva
2002/39/CE de 10 de junio de
2002, y por la Directiva 2008/6/CE.
- LEY DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
(Ley 43/2010, de 30 de diciembre): Conocida como “Ley Postal”, la “Ley del Servicio Postal Universal,
de los derechos de los usuarios y del mercado postal”, fue aprobada por el
Parlamento español el 30 de
diciembre de 2010 y
principalmente regula las condiciones de recogida, admisión,
distribución y entrega del servicio postal universal exigibles al operador
designado, así como el coste y la financiación de estas obligaciones, los
precios y otras condiciones tarifarias de los servicios postales.
- REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS POSTALES: Se
trata del Real Decreto
1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regula la prestación de los servicios postales. Delimita el alcance de
la prestación de los servicios postales, los derechos y obligaciones de los
operadores y las garantías otorgadas a los usuarios de los servicios.
Observaciones, Exclusiones y Otros Reglamentos
1) El
servicio de giro postal se considera como servicio complementario a los
servicios postales, tal y como se refleja en la Disposición final tercera
de la Ley Postal.
2) También es importante señalar que los servicios de
telegramas, radiotelegramas, télex, fonotélex y télex cabina pública no se
regulan en la normativa postal. Todos los servicios mencioandos están regulados
por la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones.
3) Según el artículo 3 de la Ley Postal, se considera “Envío
postal” todo objeto destinado a ser expedido a la dirección
indicada por el remitente sobre el objeto mismo o sobre su envoltorio, una vez
presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y
entregado. Además de los envíos de correspondencia incluirá la publicidad
directa, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y los
paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera
que sea su peso.
No se considerarán envío postal ni se
podrán admitir como tales los envíos que contengan objetos cuyo tráfico o
circulación esté prohibido o sea delito, de acuerdo con las leyes y
convenios internacionales en vigor en España. Reglamentariamente se
determinarán los supuestos constitutivos de envíos prohibidos.
4) Para la
Ley Postal son “servicios postales” los servicios consistentes en la
recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la
entrega de los envíos postales (artículo 3).
Y según el artículo 2 “los servicios postales son
servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre
competencia. Están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios
incluidos en el servicio postal universal encomendado al operador designado
conforme a la disposición adicional primera (Correos), y los que se impongan a
los titulares de autorizaciones administrativas singulares en los términos
dispuestos en esta ley”.
5) Y tal como se indica en el artículo 4 de la citada
ley, “quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Postal los servicios realizados en régimen de autoprestación”.
“Se entiende que existe régimen de
autoprestación cuando la prestación de los servicios postales se efectúe directamente
por el propio remitente de los envíos, o bien cuando se realice valiéndose de
un tercero que actúe, en exclusiva, para el mismo. En este último caso, los
servicios prestados al remitente por el tercero deberán comprender la totalidad
del proceso postal de recogida, admisión, clasificación, transporte,
distribución y entrega de los envíos”.
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