OPOSICIONES DE CORREOS 2016. TEMA 1: LA NORMATIVA POSTAL

Comenzamos la publicación del temario gratis para la oposición de Correos 2016, con el Tema 1 en su apartado sobre la Normativa Postal Vigente en Correos.

 TEMA 1

1) LA NORMATIVA VIGENTE
Para comprender las importantes transformaciones que ha sufrido el sector de las comunicaciones, y sobre todo los servicios postales de nuestro país, haremos un recorrido cronológico por la normativa jurídica que los regula.
Así, las normas reguladoras de la prestación de los servicios postales en España son:
-       DIRECTIVA POSTAL DE LA UNIÓN EUROPEA: El 15 de diciembre de 1997 se publica la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, referente a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad Europeo y la mejora de la calidad. Fue modificada en parte por la Directiva 2002/39/CE de 10 de junio de 2002, y por la Directiva 2008/6/CE.

-       LEY DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL (Ley 43/2010, de 30 de diciembre): Conocida como “Ley Postal”, la “Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal”, fue aprobada por el Parlamento español el 30 de diciembre de 2010 y principalmente regula las condiciones de recogida, admisión, distribución y entrega del servicio postal universal exigibles al operador designado, así como el coste y la financiación de estas obligaciones, los precios y otras condiciones tarifarias de los servicios postales.

-       REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES: Se trata del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. Delimita el alcance de la prestación de los servicios postales, los derechos y obligaciones de los operadores y las garantías otorgadas a los usuarios de los servicios.

Observaciones, Exclusiones y Otros Reglamentos
1) El servicio de giro postal se considera como servicio complementario a los servicios postales, tal y como se refleja en la Disposición final tercera de la Ley Postal.
2) También es importante señalar que los servicios de telegramas, radiotelegramas, télex, fonotélex y télex cabina pública no se regulan en la normativa postal. Todos los servicios mencioandos están regulados por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
3) Según el artículo 3 de la Ley Postal, se considera “Envío postal todo objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada por el remitente sobre el objeto mismo o sobre su envoltorio, una vez presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado. Además de los envíos de correspondencia incluirá la publicidad directa, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y los paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso.
No se considerarán envío postal ni se podrán admitir como tales los envíos que contengan objetos cuyo tráfico o circulación esté prohibido o sea delito, de acuerdo con las leyes y convenios internacionales en vigor en España. Reglamentariamente se determinarán los supuestos constitutivos de envíos prohibidos.
4) Para la Ley Postal son “servicios postales” los servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de los envíos postales (artículo 3).
Y según el artículo 2 “los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia. Están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios incluidos en el servicio postal universal encomendado al operador designado conforme a la disposición adicional primera (Correos), y los que se impongan a los titulares de autorizaciones administrativas singulares en los términos dispuestos en esta ley”.
5) Y tal como se indica en el artículo 4 de la citada ley, “quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Postal los servicios realizados en régimen de autoprestación”.
 “Se entiende que existe régimen de autoprestación cuando la prestación de los servicios postales se efectúe directamente por el propio remitente de los envíos, o bien cuando se realice valiéndose de un tercero que actúe, en exclusiva, para el mismo. En este último caso, los servicios prestados al remitente por el tercero deberán comprender la totalidad del proceso postal de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de los envíos”.

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