Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 1: Los
Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales.
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OPOSICIÓN DE CORREOS.
Continuamos con el tema 1, y en concreto con el punto 6:
Los Derechos de los Usuarios. Debido a la extensión de este punto, está
publicado en 3 partes (sólo tienes que darle a “siguiente” al final de
la página, o enlazar con la parte anterior).
TEMA
1
6) LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS (II)
Tras estas definiciones y consideraciones, veamos ahora
los derechos
de los usuarios de los servicios postales, reflejados en la Ley Postal:
- Derecho a la prestación de un
servicio postal universal de calidad (Artículo 8).
Los usuarios tendrán
derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad prestado de
forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles.
El alcance y la
prestación efectiva del servicio postal universal deberán responder a los
principios de cohesión social y territorial, no discriminación por razón de
cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica, continuidad,
eficacia y eficiencia en el servicio.
- Derecho de información sobre los
servicios postales (Artículo 9).
Todos los operadores postales, incluido
el operador designado para prestar el servicio postal universal, deberán
informar a los usuarios, de manera completa, veraz y puntual, de los servicios
postales que presten, y pondrán a su disposición toda la información relativa a
las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, e indemnizaciones y plazo
en el que serán satisfechas, así como las normas técnicas que resulten
aplicables. Asimismo informarán de los procedimientos y medios de reclamación
que tengan establecidos, y de los recursos que procedan.
- Derecho de reclamación (Artículo
10).
1. Los operadores
postales deberán atender las quejas y reclamaciones que les presenten los
usuarios en los casos de pérdida, robo, destrucción, deterioro o incumplimiento
de las normas de calidad del servicio, o cualquier otro incumplimiento
relacionado con la prestación de los servicios postales.
2. Para la tramitación
de las reclamaciones de los usuarios, los operadores postales establecerán
procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los
principios de proporcionalidad y celeridad. En todo caso, las reclamaciones
deberán ser resueltas conforme a derecho y notificadas a los interesados en el
plazo máximo de un mes desde la fecha de su presentación, de la que el
prestador del servicio deberá dar siempre recibo al interesado.
En todas las oficinas
o puntos de atención al usuario de los prestadores de servicios postales serán
exhibidas, de forma visible y detallada, las informaciones que permitan conocer
los trámites a seguir para ejercer el derecho a reclamar a que se refiere este
artículo.
3. Asimismo, los
usuarios podrán someter las controversias que se susciten con los operadores
postales, en relación con la prestación de los servicios postales, al
conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, con arreglo al Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias.
4. La Comisión
Nacional del Sector Postal conocerá de las controversias entre los usuarios y
los operadores de los servicios postales en el ámbito del servicio postal
universal, siempre y cuando no hayan sido sometidas a las Juntas Arbitrales de
Consumo. La reclamación podrá efectuarse en
el plazo de un mes desde la
respuesta del operador o desde la finalización del plazo para responder y
deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
A tal efecto, la
Comisión Nacional del Sector Postal pondrá a disposición de los usuarios los
formularios adecuados. El procedimiento a seguir para su tramitación estará
basado en los principios de celeridad y gratuidad, sin perjuicio de que la
Comisión Nacional del Sector Postal pueda repercutir sobre el reclamante los
gastos ocasionados en el procedimiento cuando se aprecie mala fe o temeridad en
la presentación de la reclamación. Contra la resolución que se dicte podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo.
- Derecho de denuncia.
El incumplimiento de
las obligaciones de los operadores postales a que se refieren los artículos 9 y
10 de la presente ley podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Derecho a percibir indemnización
(Artículo 12).
Los usuarios tendrán derecho, salvo caso
de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en
caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales
certificados o con valor declarado, mediante el pago de una cantidad
predeterminada por el operador postal, en el primer caso, y de una cantidad
proporcional a la declarada por el remitente, en el segundo.
- Derecho a la propiedad de los
envíos postales (Artículo 13).
Los envíos postales
serán de titularidad del remitente a efectos postales en tanto no lleguen a
poder del destinatario quien podrá, mediante el pago del precio
correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, salvo en los supuestos
de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el
contenido de los mismos.
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