TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (1)

Una vez finalizado el estudio del TEMA 2, comenzamos el TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil, referente a la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Tras exponer el índice de materias de este tema, comenzaremos el estudio de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 



El Tema 3 del Temario actualizado para las Oposiciones para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, se divide en el estudio de la legislación siguiente:



Bloque único: Prevención de Riesgos Laborales


3.1. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


3.2. REAL DECRETO 67/2010 DE ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.


3.3. REAL DECRETO 179/2005, SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA GUARDIA CIVIL.


 

Comenzamos con el primer punto del Tema 3:



3.1. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (1)


Dividimos el estudio de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de la forma que sigue, coincidiendo con el estudio de los Capítulos que especifica el Temario de la Oposición:



3.1.1. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES (CAPÍTULO I) (1)


3.1.2. POLÍTICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO (CAPÍTULO II)


3.1.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES (CAPÍTULO III)


3.1.4. OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES (CAPÍTULO VI)


3.1.5. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES (CAPÍTULO VII)


 


3.1.1. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES (CAPÍTULO I)


La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.


La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.


Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.


Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.


Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios y, de otra, los socios de las cooperativas y de las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.


La presente Ley no es de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:


–Policía, seguridad y resguardo aduanero.


–Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.


–Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.


En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.


La presente Ley tampoco es de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. El titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.






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