Una vez finalizado el estudio del TEMA 2, comenzamos el TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil, referente a la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Tras exponer el índice de materias de este tema, comenzaremos el estudio de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Bloque único: Prevención de Riesgos Laborales
3.1.
LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
3.3. REAL DECRETO 179/2005, SOBRE LA
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA GUARDIA CIVIL.
Comenzamos
con el primer punto del Tema 3:
3.1. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (1)
Dividimos
el estudio de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de la forma que sigue,
coincidiendo con el estudio de los Capítulos que especifica el Temario de la
Oposición:
3.1.1.
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES (CAPÍTULO I) (1)
3.1.2.
POLÍTICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN
EL TRABAJO (CAPÍTULO II)
3.1.3.
DERECHOS Y OBLIGACIONES (CAPÍTULO III)
3.1.4.
OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES
(CAPÍTULO VI)
3.1.5.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES (CAPÍTULO VII)
3.1.1. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES (CAPÍTULO I)
La normativa
sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus
disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o
convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas
preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
La presente Ley
tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los
trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las
actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Las
disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas
reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario
mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los
convenios colectivos.
Esta Ley y sus
normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito
de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter
administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Igualmente serán aplicables a las sociedades
cooperativas en las que existan socios cuya actividad consista en la
prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa
específica.
Cuando en la
presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se
entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una
parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la
Administración pública para la que presta servicios y, de otra, los socios de
las cooperativas y de las sociedades cooperativas para las que prestan sus
servicios.
La presente Ley
no es de aplicación en aquellas actividades cuyas
particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
–Policía,
seguridad y resguardo aduanero.
–Servicios
operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave
riesgo, catástrofe y calamidad pública.
–Fuerzas
Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
En los centros
y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente
Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.
La presente Ley tampoco es de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. El titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.