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TEMA 1 (41) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (4)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (4)

Continuamos con el Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, y con esta entrega finalizamos el estudio del apartado correspondiente al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


*LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS*


1.6. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) (4)


K) INFORMES


Los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y sobre el progreso que hayan realizado.


Todos los informes se presentarán al Secretario, quien los transmitirá al Comité para examen.


El Secretario, tras finalizar las consultas al Comité, podrá transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan dentro de su competencia.


El Comité transmitirá sus informes y los comentarios generales que estime oportunos a los Estados Partes.

El Comité también podrá transmitir al ECOSOC esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes.



L) ASUNTOS ENTRE ESTADOS PARTES


Si un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones del presente Pacto, podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de 3 meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación una explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto.


Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo de 6 meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado.


En el caso de que un asunto remitido al Comité no llegue a resolverse a satisfacción de los Estados Partes interesados, el Comité con el previo consentimiento de dichos Estados Partes, podrá designar una Comisión Especial de Conciliación (denominada en adelante la Comisión).



M) COMISIÓN ESPECIAL DE CONCILIACIÓN (COMISIÓN)


La Comisión estará integrada por 5 personas aceptables para los Estados Partes interesados. Si, transcurridos 3 meses, no se ponen de acuerdo sobre su composición, en todo o en parte, de la Comisión, los miembros serán elegidos por el Comité, de entre sus propios miembros, en votación secreta y por mayoría de 2/3.


Los miembros de la Comisión no podrán ser nacionales de los Estados Partes.


La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento. Sus reuniones se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Sin embargo, podrán celebrarse en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión acuerde en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados Partes interesados.


Cuando la Comisión haya examinado el asunto en todos sus aspectos, y en todo caso en un plazo no mayor de 12 meses después de haber tomado conocimiento del mismo, presentará al Presidente del Comité un informe para su transmisión a los Estados Partes interesados.


. Si la Comisión no puede completar su examen del asunto dentro de los 12 meses, limitará su informe a una breve exposición de la situación en que se halle su examen del asunto.


. Si se alcanza una solución amistosa del asunto, la Comisión limitará su informe a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada.


Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación tienen derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñen misiones para la ONU, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de la ONU.



N) LA SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS


En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.







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TEMA 1 (40) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (3)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (3)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil. Hoy publicamos la tercera entrega del apartado correspondiente al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


*LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS*


1.6. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) (3)


J) EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS (COMITÉ)


El Comité se compone de 18 miembros, y son personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos (expertos independientes). Son elegidos por votación secreta. Cada Estado Parte (Parte) podrá proponer hasta 2 personas. Estas personas serán nacionales del Estado que las proponga. La misma persona podrá ser propuesta más de 1 vez.


Las reuniones del Comité tendrán lugar en Ginebra o el Nueva York (en la Sede de la ONU). Normalmente celebra 3 períodos de sesiones al año, de 3 semanas de duración cada uno de ellos.


Por lo menos 4 meses antes de la fecha de la elección del Comité, siempre que no se trate de una elección para llenar una vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas (Secretario) invitará por escrito a los Estados Partes en el presente Pacto a presentar sus candidatos para el Comité en el término de 3 meses.


El Secretario preparará una lista por orden alfabético de los candidatos que hubieren sido presentados, con indicación de los Estados Partes que designen, y la comunicará a los Estados Partes, a más tardar 1 mes antes de la fecha de cada elección.


La elección de los miembros del Comité se celebrará en una reunión de las Partes convocada por el Secretario en la Sede de la Organización. En esa reunión, para la cual el quórum estará constituido por 2/3 de las Partes, quedarán elegidos miembros del Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de las Partes presentes y votantes.


El Comité no podrá comprender más de 1 nacional de un mismo Estado.


En la elección del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos.


Los miembros del Comité se elegirán por 4 años, y podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura.


Si los demás miembros estiman, por unanimidad, que un miembro del Comité ha dejado de desempeñar sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el Presidente del Comité notificará este hecho al Secretario, quien declarará vacante el puesto de dicho miembro.


En caso de muerte o renuncia de un miembro, el Presidente lo notificará inmediatamente al Secretario, quien declarará vacante el puesto desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha en que sea efectiva la renuncia.


Si se declara una vacante y si el mandato del miembro que ha de ser sustituido no expira dentro de los 6 meses que sigan a la declaración de dicha vacante, el Secretario lo notificará a cada uno de los Estados Partes, los cuales podrán presentar candidatos en el plazo de 2 meses.


El Secretario proporciona el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité.


El Secretario convoca la primera reunión del Comité en la Sede de la ONU. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento.

El Comité elige su Mesa por un período de 2 años. Los miembros de la Mesa pueden ser reelegidos.


El Comité establece su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que:


a) 12 miembros constituirán el quórum;


b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.


Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General de la ONU, percibirán emolumentos de los fondos de la ONU en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.








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TEMA 1 (39) TEMARIO GRATIS GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (2)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (2)

Continuamos con el Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, y concretamente con la segunda entrega del apartado correspondiente al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


*LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS*


1.6. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) (2)


C) PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.


Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto.


Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales con la mayor celeridad posible.


El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.



D) ENTRADA Y SALIDA DEL PAÍS. EXTRANJEROS


Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.


Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.


El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.



E) LA JUSTICIA


Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.


La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes, o cuando la publicidad pudiese perjudicar a los intereses de la justicia.


Toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.


Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior.



F) LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN


Este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.



G) LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN


Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.


Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.


El ejercicio del derecho puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:


a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.


b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.



H) DERECHOS DE LOS NIÑOS


Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.


Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre y una nacionalidad.



I) DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS DE: CIRCULACIÓN, ENTRADA Y SALIDA, LIBERTAD DE MANIFESTACIÓN DE RELIGIÓN Y CREENCIAS, REUNIÓN PACÍFICA, ASOCIACIÓN Y SINDICACIÓN


Estos derechos podrán estar sujetos a limitaciones o restricciones previstas en la ley, cuando sea necesario en una sociedad democrática, para proteger o en interés de la seguridad nacional, orden público, moral pública, derechos y deberes fundamentales de los demás o de terceros.








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TEMA 1 (38) TEMARIO GRATIS GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (1)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (1)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, que trata sobre los DERECHOS HUMANOS. Para completar el estudio de los PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, en la siguientes páginas veremos el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


*LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS*


1.6. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) (1)


Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976.


Consta de un Preámbulo, VI Partes y 53 artículos.


Como ya hemos comentado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Ha sido ratificado por 167 Estados, 7 más que en el PIDESC.


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que muchos autores denominan “Carta Internacional de Derechos Humanos”.


En el artículo 2, se expresa el compromiso de cada uno de los Estados Partes de garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales. La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial.


Veamos ahora un resumen del articulado en sus puntos más destacados:



A) EL DERECHO A LA VIDA Y LA PENA DE MUERTE


. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.


. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.


. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.


. No se impondrá la pena de muerte a menores de 18 años, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.


. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.



B) LA ESCLAVITUD


. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.


. Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.


. No se consideran como “trabajos forzosos u obligatorios”:


1) Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que se encuentre en libertad condicional.


2) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional para quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia.


3) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad.


4) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.









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