TEMA 1 (39) TEMARIO GRATIS GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (2)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (2)

Continuamos con el Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, y concretamente con la segunda entrega del apartado correspondiente al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


*LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS*


1.6. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) (2)


C) PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.


Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto.


Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales con la mayor celeridad posible.


El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.



D) ENTRADA Y SALIDA DEL PAÍS. EXTRANJEROS


Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.


Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.


El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.



E) LA JUSTICIA


Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.


La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes, o cuando la publicidad pudiese perjudicar a los intereses de la justicia.


Toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.


Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior.



F) LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN


Este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.



G) LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN


Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.


Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.


El ejercicio del derecho puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:


a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.


b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.



H) DERECHOS DE LOS NIÑOS


Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.


Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre y una nacionalidad.



I) DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS DE: CIRCULACIÓN, ENTRADA Y SALIDA, LIBERTAD DE MANIFESTACIÓN DE RELIGIÓN Y CREENCIAS, REUNIÓN PACÍFICA, ASOCIACIÓN Y SINDICACIÓN


Estos derechos podrán estar sujetos a limitaciones o restricciones previstas en la ley, cuando sea necesario en una sociedad democrática, para proteger o en interés de la seguridad nacional, orden público, moral pública, derechos y deberes fundamentales de los demás o de terceros.








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