TEMA 1 (41) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (4)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PIDCP (4)

Continuamos con el Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, y con esta entrega finalizamos el estudio del apartado correspondiente al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


*LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS*


1.6. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) (4)


K) INFORMES


Los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y sobre el progreso que hayan realizado.


Todos los informes se presentarán al Secretario, quien los transmitirá al Comité para examen.


El Secretario, tras finalizar las consultas al Comité, podrá transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan dentro de su competencia.


El Comité transmitirá sus informes y los comentarios generales que estime oportunos a los Estados Partes.

El Comité también podrá transmitir al ECOSOC esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes.



L) ASUNTOS ENTRE ESTADOS PARTES


Si un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones del presente Pacto, podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de 3 meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación una explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto.


Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo de 6 meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado.


En el caso de que un asunto remitido al Comité no llegue a resolverse a satisfacción de los Estados Partes interesados, el Comité con el previo consentimiento de dichos Estados Partes, podrá designar una Comisión Especial de Conciliación (denominada en adelante la Comisión).



M) COMISIÓN ESPECIAL DE CONCILIACIÓN (COMISIÓN)


La Comisión estará integrada por 5 personas aceptables para los Estados Partes interesados. Si, transcurridos 3 meses, no se ponen de acuerdo sobre su composición, en todo o en parte, de la Comisión, los miembros serán elegidos por el Comité, de entre sus propios miembros, en votación secreta y por mayoría de 2/3.


Los miembros de la Comisión no podrán ser nacionales de los Estados Partes.


La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento. Sus reuniones se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Sin embargo, podrán celebrarse en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión acuerde en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados Partes interesados.


Cuando la Comisión haya examinado el asunto en todos sus aspectos, y en todo caso en un plazo no mayor de 12 meses después de haber tomado conocimiento del mismo, presentará al Presidente del Comité un informe para su transmisión a los Estados Partes interesados.


. Si la Comisión no puede completar su examen del asunto dentro de los 12 meses, limitará su informe a una breve exposición de la situación en que se halle su examen del asunto.


. Si se alcanza una solución amistosa del asunto, la Comisión limitará su informe a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada.


Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación tienen derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñen misiones para la ONU, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de la ONU.



N) LA SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS


En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.







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