TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (19). TRATADO DE LA UE (19). DISPOSICIONES FINALES (2)

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 TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Continuamos con el Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, concretamente con la segunda parte del contenido del TÍTULO VI del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, que expresa sus DISPOSICIONES FINALES. 

 

Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (19)


5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (19)


TÍTULO VI (2)

DISPOSICIONES FINALES  


PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN SIMPLIFICADOS


  • El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán presentar al Consejo Europeo proyectos de revisión de la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la UE, relativas a las políticas y acciones internas de la Unión.

  • El Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que modifique la totalidad o parte de las disposiciones mencionadas en el punto anterior. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo en el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario. Dicha decisión sólo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.




INGRESO Y RETIRADA DE LA UNIÓN EUROPEA


  • Cualquier Estado europeo que respete los “VALORES” y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo.

  • Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión. Dicho Estado notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.


Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los 2 años de la notificación a que se refiere el apartado anterior, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.



En la siguiente entrega iniciamos el estudio del Bloque 2 del Tema 5 del Temario para las Oposiciones Guardia Civil, referente al TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.






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