TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
En esta nueva entrega del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, exponemos y analizamos el TÍTULO IV del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, que trata sobre las DISPOSICIONES SOBRE LAS COOPERACIONES REFORZADAS.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (15)
5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (15)
TÍTULO IV
DISPOSICIONES SOBRE LAS COOPERACIONES REFORZADAS
Los
Estados miembros que deseen instaurar entre sí una cooperación reforzada en el
marco de las competencias no exclusivas de la Unión podrán hacer uso de
las instituciones de ésta y ejercer dichas competencias aplicando las disposiciones
pertinentes de los Tratados, dentro de los límites y con arreglo a las
modalidades contempladas en el presente artículo y en los artículos 326 a 334
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La
finalidad de las cooperaciones reforzadas será impulsar
los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y reforzar
su proceso de integración. Las cooperaciones reforzadas estarán abiertas
permanentemente a todos los Estados miembros.
La
decisión de autorizar una cooperación reforzada será adoptada
por el Consejo como último recurso, cuando haya llegado a la
conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser
alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto, y a condición
de que participen en ella al menos 9 Estados miembros. El Consejo
se pronunciará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 329 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Todos
los miembros del Consejo podrán participar en sus deliberaciones, pero únicamente
podrán votar los miembros del Consejo que representen a
los Estados miembros que participan en una cooperación
reforzada.
Los
actos adoptados en el marco de una cooperación
reforzada vincularán únicamente a los Estados miembros
participantes. Dichos actos no se considerarán acervo que deban aceptar los
Estados candidatos a la adhesión a la Unión.
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