TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En esta entrega vemos la segunda parte del TÍTULO V del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, que estipula las DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (17)
5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (17)
TÍTULO V (2)
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN
La
Agencia Europea de Defensa estará bajo la autoridad del Consejo
y tendrá como misión:
a)
Contribuir a definir los objetivos de capacidades militares de
los Estados miembros y a evaluar el respeto de los compromisos
de capacidades contraídos por los Estados miembros.
b)
Fomentar la armonización de las necesidades operativas y la adopción de
métodos de adquisición eficaces y compatibles.
c)
Proponer proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidades
militares y coordinar los programas ejecutados por los Estados miembros y
la gestión de programas de cooperación específicos.
d)
Apoyar la investigación sobre tecnología de defensa y coordinar y
planificar actividades de investigación conjuntas y estudios de soluciones
técnicas que respondan a las futuras necesidades operativas.
e)
Contribuir a definir y, en su caso, aplicar cualquier medida oportuna para
reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa y para mejorar
la eficacia de los gastos militares.
Podrán
participar en la
Agencia Europea de Defensa todos los Estados miembros que lo deseen. El Consejo
adoptará por mayoría cualificada una decisión en la que se determinará
el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la
Agencia.
Los
Estados miembros que cumplan criterios más elevados
de capacidades militares y que hayan suscrito compromisos más
vinculantes en la materia para realizar las misiones más exigentes establecerán
una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión. Dichos
Estados notificarán su intención al Consejo y al Alto
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
En
un plazo de 3 meses a partir de la notificación mencionada, el Consejo
adoptará una decisión por la que se establezca la cooperación estructurada
permanente y se fije la lista de los Estados miembros
participantes. El Consejo, tras consultar al Alto Representante,
se pronunciará por mayoría cualificada.
Cualquier
Estado miembro que, con posterioridad, desee participar en la cooperación
estructurada permanente, notificará su intención al Consejo y al Alto
Representante.
Si
un Estado miembro participante ya no cumple los criterios o
ya no puede asumir los compromisos, el Consejo podrá tomar
una decisión por la que se suspenda la participación de dicho
Estado. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada. Únicamente
participarán en la votación los miembros del Consejo que representen a
los Estados participantes, con excepción del Estado miembro de que se
trate.
Las
decisiones y las recomendaciones del Consejo en el marco de la
cooperación estructurada permanente, distintas de las contempladas en
los supuestos anteriores, se adoptarán por unanimidad.
Si un Estado decide abandonar la cooperación estructurada permanente, notificará su decisión al Consejo, que tomará nota de que ha finalizado la participación de dicho Estado.
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