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TEMA 1 (27) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (1)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (1)

Continuamos con el Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, que trata sobre los DERECHOS HUMANOS. Con esta entrega veremos los puntos fundamentales del CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, y a continuación estudiaremos con mayor profundidad el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.3. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (1)


1.3.1 CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (Convenio, CEDH)


El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales(Convenio, CEDH) -más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y también como la Convención de Roma-, fue firmado el 4 de noviembre de 1950 en la ciudad de Roma, y entró en vigor en el año 1953.


El Convenio está inspirado en la DUDH, siendo su principal objetivo el de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales (derechos fundamentales de las personas): la protección de la vida y de la libertad personal, intelectual y política de cada persona, así como su derecho a una defensa ante en una justa y equitativa administración de Justicia.


Es, sin duda, el sistema y mecanismo de protección de los derechos humanos más importante del mundo.


Está constituido por un Preámbulo y 59 artículos.


Para no exponer de forma innecesaria todo el contenido del Convenio, resumimos en este listado los derechos y libertades que protege:


  • Artículo 2. Derecho a la vida. Abolición de la pena de muerte en tiempos de paz.

  • Artículo 3. Prohibición de la tortura, y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Derecho a la integridad física.

  • Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.

  • Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. Prohibición de las detenciones ilegales..

  • Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo y a un juicio justo. La presunción de inocencia. El derecho a la defensa.

  • Artículo 7. No hay pena sin ley (Nadie será declarado culpable de ningún delito por razón de un acto u omisión que no constituyera un delito con arreglo al derecho nacional o internacional en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá una pena mayor que la que se aplicaba en el momento de la comisión del delito). Es decir, establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables.

  • Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.Incluye la intimidad del domicilio y la inviolabilidad de la correspondencia.

  • Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.. Determina que la libertad religiosa incluye el derecho a cambiar de religión y a manifestar públicamente las creencias

  • Artículo 10. Libertad de expresión.

  • Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación. Libertad de sindicación. Establece restricciones, particularmente a militares, policías y empleados públicos.

  • Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio.

  • Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo.

  • Artículo 14. Prohibición de discriminación por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opinión, origen, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.







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TEMA 1 (28) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (2)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (2)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, dedicado al estudio de los DERECHOS HUMANOS. Tras ver los puntos más importantes del CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, ahora iniciamos el estudio del TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración)



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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.3. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (2)


1.3.2 TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (Tribunal de Estrasburgo, TEDH) (1)


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa (excepto Bielorrusia, Kazajistán y la Ciudad del Vaticano). Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) o cualquiera de sus Protocolos adicionales.


Para asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes (Partes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Convenio) y sus protocolos, se instituye un Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal). Se compone de un número de Jueces igual al de las Partes (46). Funcionará de manera permanente. Tiene su sede en Estrasburgo (Francia).



Los Jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos


. Los Jueces formarán parte del Tribunal a título individual.


. Durante su mandato, no podrán ejercer ninguna actividad incompatible con las exigencias de su independencia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad a tiempo completo.


. Son elegidos por la Asamblea Parlamentaria en razón de cada Parte, por mayoría absoluta, de una lista de 3 candidatos presentadas por esa Alta Parte, por 9 años.


. Los Jueces no son reelegibles.


. Su mandato finaliza a los 70 años. Permanecen en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo los asuntos que tengan ya asignados.


. Un juez podrá ser relevado de sus funciones si los demás deciden, por mayoría de 2/3, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.


El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones y organización se establecerán en el reglamento del Tribunal.



El Tribunal, reunido en pleno (Artículo 25 del Convenio)


. Elige, por 3 años, a su Presidente y a 1 o 2 Vicepresidentes, que son reelegibles.


. Constituye Salas por un período determinado.


. Elige a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que son reelegibles.


. Aprueba su reglamento.


. Elige al Secretario y a 1 o varios Secretarios adjuntos.


. Fórmula cualquier solicitud con arreglo al punto 2 del siguiente apartado.








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TEMA 1 (29) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (3)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (3)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, dedicado al estudio de los DERECHOS HUMANOS. En esta entrega continuamos con el estudio del TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.


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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.3. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (3)


1.3.2 TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (Tribunal de Estrasburgo, TEDH) (2)



Formación de juez único, Comités, Salas y Gran Sala(Artículo 26)


1. Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actúa en formación de juez único, en Comités (3 jueces), en Salas (7 jueces) y en una Gran Sala (17 jueces).


2. Cuando el Pleno del Tribunal lo solicite, el Comité de Ministros podrá, por decisión unánime y por un periodo determinado, reducir a 5 los jueces de las Salas.


3. Cuando actúe en formación de juez único, ningún juez podrá examinar una solicitud contra la Parte Contratante en cuya representación fue elegido dicho juez. El Tribunal estará asistido de Ponentes, que actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal y formarán parte de la Secretaría.


4. El juez elegido en representación de una Parte en el litigio será miembro de pleno derecho de la Sala y de la Gran Sala. En su ausencia o cuando no esté en condiciones de intervenir, actúa en calidad de juez una persona designada por el Presidente de una lista presentada por esa Parte.


5. Formarán también parte de la Gran Sala el Presidente, Vicepresidentes, Presidentes de las Salas y demás jueces designados de conformidad con el reglamento del Tribunal. Si el asunto es deferido a la Gran Sala, ningún juez de la sala que haya dictado la sentencia podrá actuar en la misma, excepto el Presidente de la sala y el Juez que haya intervenido en representación de la Parte interesada.



Competencias de los jueces únicos (Artículo 27)


1. Podrá declarar inadmisible o eliminar del registro de asuntos del Tribunal una demanda presentada, si puede adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario.


2. La resolución será definitiva. Si el juez único no declara inadmisible una demanda ni la elimina del registro de asuntos, la remitirá a un Comité o a una Sala para su examen complementario.



Competencia de los Comités (Artículo 28)


Con respeto de una demanda, un Comité podrá, por unanimidad:


a) Ídem que el punto 1 del artículo anterior.


b) Declararla admisible y dictar al mismo tiempo sentencia sobre el fondo, si la cuestión subyacente al caso, relativa a la interpretación o la aplicación del Convenio o de sus Protocolos, ya ha dado lugar a jurisprudencia bien establecida del Tribunal.

Las resoluciones y sentencias serán definitivas.



Resoluciones de las Salas (Artículos 29 y 30)


La Sala se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas de Asuntos entre Estados. Salvo decisión en contrario del Tribunal en casos excepcionales, la resolución sobre la admisibilidad se tomará por separado.


Si el asunto pendiente ante una Sala plantea una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o de sus Protocolos, o la solución dada a una cuestión pudiera ser contradictoria con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal, la Sala podrá inhibirse en favor de la Gran Sala, mientras no haya dictado sentencia, salvo que una de las partes se oponga.



Atribuciones de la Gran Sala (Artículo 31)


1. Se pronuncia sobre demandas, cuando le ha sido elevada por la Sala o le ha sido diferido.


2. Se pronuncia sobre las cuestiones sometidas al Tribunal por el Comité de Ministros.


3. Examina las solicitudes de emisión de opiniones consultivas.








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TEMA 1 (30) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (4)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (4)

Continuamos publicando el Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, dedicado al estudio de los DERECHOS HUMANOS, concretamente con la información referente al TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.


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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.3. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (4)


1.3.2 TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (Tribunal de Estrasburgo, TEDH) (3)



Competencias del Tribunal(Artículos 32 al 35)


La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus Protocolos que les sean sometidas. En caso de impugnación de la competencia del Tribunal, éste decidirá sobre la misma.


Toda Alta Parte Contratante podrá someter al Tribunal cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el Convenio y sus Protocolos qué, a su juicio, puede ser imputado a otra Alta Parte Contratante.


El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por una persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.


Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, y en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva.



El Tribunal no admitirá ninguna demanda individual cuando: sea anónima o sea esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de arreglo, y no contenga hechos nuevos.


*El Tribunal declara inadmisible cualquier demanda individual si considera que:


a) la demanda es incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva; o


b) el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un tribunal nacional.


Por otro lado, el Tribunal rechazará cualquier demanda que considere inadmisible. Podrá decidirlo en cualquier fase del procedimiento.



Intervención de terceros (Artículo 36)


1. En cualquier asunto que se suscite ante una Sala o ante la Gran Sala, la Alta Parte Contratante cuyo nacional sea demandante tendrá derecho a presentar observaciones por escrito y a participar en la vista.


2. En interés de la buena administración de la justicia, el Presidente del Tribunal podrá invitar a cualquier Alta Parte Contratante que no sea parte en el asunto o a cualquier persona interesada distinta del demandante, a que presente observaciones por escrito o a participar en la vista.


3. En cualquier asunto que se suscite ante una Sala o ante la Gran Sala, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa podrá presentar observaciones por escrito y participar en la vista.



Cancelación(Artículo 37)


1. En cualquier momento del procedimiento el Tribunal podrá decidir cancelar una demanda del registro de entrada cuando las circunstancias permitan comprobar:


a) que el demandante ya no está dispuesto a mantenerla, o


b) que el litigio ha sido ya resuelto, o


c) que, por cualquier otro motivo verificado por el Tribunal, ya no está justificada la prosecución del examen de la demanda.

No obstante, el Tribunal proseguirá el examen de la demanda si así lo exige el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y sus Protocolos.


2. El Tribunal podrá decidir que vuelva a inscribirse en el registro de entrada el procedimiento cuando estime que las circunstancias así lo justifican.








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TEMA 1 (31) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (5)

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Continuamos publicando el Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, dedicado al estudio de los DERECHOS HUMANOS. Con esta entrega FINALIZAMOS el estudio del TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.


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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.3. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (5)


1.3.2 TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (Tribunal de Estrasburgo, TEDH) (4)



Transacción (Artículo 39)


1. En cualquier fase del procedimiento, el Tribunal podrá ponerse a disposición de las partes interesadas para conseguir una transacción sobre el asunto inspirándose para ello en el respeto a los derechos humanos tal como los reconocen el Convenio y sus Protocolos.


2. El procedimiento a que se refiere el párrafo 1 será confidencial.


3. En caso de alcanzarse una transacción, el Tribunal eliminará el asunto del registro mediante una resolución que se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución adoptada.


4. Esta resolución se transmitirá al Comité de Ministros, que supervisará la ejecución de los términos de la transacción tal como se recojan en la resolución.



Vista pública y acceso a los documentos (Artículo 40)


1. La vista es pública, a menos que el Tribunal decida otra cosa por circunstancias excepcionales.


2. Los documentos depositados en la Secretaría serán accesibles al público, a menos que el Presidente del Tribunal decida de otro modo.



Arreglo equitativo (Artículo 41)


Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus Protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa.



Sentencias (Artículos 42 al 46 )


1. En el plazo de 3 meses a partir de la fecha de la sentencia de una Sala, cualquier parte en el asunto podrá solicitar, en casos excepcionales, la remisión del asunto ante la Gran Sala.


2. Un colegio de 5 Jueces de la Gran Sala aceptará la demanda si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general.


3. Si el colegio acepta la demanda, la Gran Sala se pronunciará acerca del asunto mediante sentencia.


. La sentencia de la Gran Sala será definitiva.


. La sentencia de una Sala será definitiva cuando:


a) Las partes declaren que no solicitarán la remisión del asunto ante la Gran Sala, o


b) No haya sido solicitada la remisión del asunto ante la Gran Sala 3 meses después de la fecha de la sentencia, o

c) El colegio de la Gran Sala rechace la demanda de remisión.


. La sentencia definitiva será hecha pública.


. Las sentencias, así como las resoluciones por las que las demandas se declaren admisibles o no admisibles, serán motivadas.


. La sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que velará por su ejecución.


. Cuando el Comité de Ministros considere que la supervisión de la ejecución de una sentencia definitiva resulta obstaculizada por un problema de interpretación de dicha sentencia, podrá remitir el asunto al Tribunal con objeto de que éste se pronuncie sobre dicho problema de interpretación. La decisión de remisión al Tribunal se tomará por mayoría de 2/3 de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité.



Opiniones consultivas (Artículos 47 al 49)


. El Tribunal podrá emitir opiniones consultivas, a solicitud del Comité de Ministros, acerca de cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y de sus Protocolos.


. La resolución del Comité de Ministros de solicitar una opinión al Tribunal será adoptada por voto mayoritario de los representantes que tengan el derecho de intervenir en el Comité.


. La opinión del Tribunal estará motivada.


. Si la opinión no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los Jueces, todo Juez tendrá derecho a unir a ellas su opinión por separado.


. La opinión del Tribunal será comunicada al Comité de Ministros.



Gastos de funcionamiento del Tribunal (Artículo 50)


Los gastos de funcionamiento del Tribunal correrán a cargo del Consejo de Europa.



Privilegios e Inmunidades de los Jueces (Artículo 51)


Los Jueces gozarán, durante el ejercicio de sus funciones, de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 40 del Estatuto del Consejo de Europa y en los acuerdos concluidos en virtud de ese artículo.







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