TEMA 1 (31) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (5)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (5)

Continuamos publicando el Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, dedicado al estudio de los DERECHOS HUMANOS. Con esta entrega FINALIZAMOS el estudio del TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.3. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (5)


1.3.2 TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (Tribunal de Estrasburgo, TEDH) (4)



Transacción (Artículo 39)


1. En cualquier fase del procedimiento, el Tribunal podrá ponerse a disposición de las partes interesadas para conseguir una transacción sobre el asunto inspirándose para ello en el respeto a los derechos humanos tal como los reconocen el Convenio y sus Protocolos.


2. El procedimiento a que se refiere el párrafo 1 será confidencial.


3. En caso de alcanzarse una transacción, el Tribunal eliminará el asunto del registro mediante una resolución que se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución adoptada.


4. Esta resolución se transmitirá al Comité de Ministros, que supervisará la ejecución de los términos de la transacción tal como se recojan en la resolución.



Vista pública y acceso a los documentos (Artículo 40)


1. La vista es pública, a menos que el Tribunal decida otra cosa por circunstancias excepcionales.


2. Los documentos depositados en la Secretaría serán accesibles al público, a menos que el Presidente del Tribunal decida de otro modo.



Arreglo equitativo (Artículo 41)


Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus Protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa.



Sentencias (Artículos 42 al 46 )


1. En el plazo de 3 meses a partir de la fecha de la sentencia de una Sala, cualquier parte en el asunto podrá solicitar, en casos excepcionales, la remisión del asunto ante la Gran Sala.


2. Un colegio de 5 Jueces de la Gran Sala aceptará la demanda si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general.


3. Si el colegio acepta la demanda, la Gran Sala se pronunciará acerca del asunto mediante sentencia.


. La sentencia de la Gran Sala será definitiva.


. La sentencia de una Sala será definitiva cuando:


a) Las partes declaren que no solicitarán la remisión del asunto ante la Gran Sala, o


b) No haya sido solicitada la remisión del asunto ante la Gran Sala 3 meses después de la fecha de la sentencia, o

c) El colegio de la Gran Sala rechace la demanda de remisión.


. La sentencia definitiva será hecha pública.


. Las sentencias, así como las resoluciones por las que las demandas se declaren admisibles o no admisibles, serán motivadas.


. La sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que velará por su ejecución.


. Cuando el Comité de Ministros considere que la supervisión de la ejecución de una sentencia definitiva resulta obstaculizada por un problema de interpretación de dicha sentencia, podrá remitir el asunto al Tribunal con objeto de que éste se pronuncie sobre dicho problema de interpretación. La decisión de remisión al Tribunal se tomará por mayoría de 2/3 de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité.



Opiniones consultivas (Artículos 47 al 49)


. El Tribunal podrá emitir opiniones consultivas, a solicitud del Comité de Ministros, acerca de cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y de sus Protocolos.


. La resolución del Comité de Ministros de solicitar una opinión al Tribunal será adoptada por voto mayoritario de los representantes que tengan el derecho de intervenir en el Comité.


. La opinión del Tribunal estará motivada.


. Si la opinión no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los Jueces, todo Juez tendrá derecho a unir a ellas su opinión por separado.


. La opinión del Tribunal será comunicada al Comité de Ministros.



Gastos de funcionamiento del Tribunal (Artículo 50)


Los gastos de funcionamiento del Tribunal correrán a cargo del Consejo de Europa.



Privilegios e Inmunidades de los Jueces (Artículo 51)


Los Jueces gozarán, durante el ejercicio de sus funciones, de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 40 del Estatuto del Consejo de Europa y en los acuerdos concluidos en virtud de ese artículo.







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