Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, dedicado al estudio de los DERECHOS HUMANOS. Tras ver los puntos más importantes del CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, ahora iniciamos el estudio del TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración)
TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.3. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (2)
1.3.2 TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (Tribunal de Estrasburgo, TEDH) (1)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa (excepto Bielorrusia, Kazajistán y la Ciudad del Vaticano). Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) o cualquiera de sus Protocolos adicionales.
Para asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes (Partes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Convenio) y sus protocolos, se instituye un Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal). Se compone de un número de Jueces igual al de las Partes (46). Funcionará de manera permanente. Tiene su sede en Estrasburgo (Francia).
Los Jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
. Los Jueces formarán parte del Tribunal a título individual.
. Durante su mandato, no podrán ejercer ninguna actividad incompatible con las exigencias de su independencia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad a tiempo completo.
. Son elegidos por la Asamblea Parlamentaria en razón de cada Parte, por mayoría absoluta, de una lista de 3 candidatos presentadas por esa Alta Parte, por 9 años.
. Los Jueces no son reelegibles.
. Su mandato finaliza a los 70 años. Permanecen en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo los asuntos que tengan ya asignados.
. Un juez podrá ser relevado de sus funciones si los demás deciden, por mayoría de 2/3, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.
El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones y organización se establecerán en el reglamento del Tribunal.
El Tribunal, reunido en pleno (Artículo 25 del Convenio)
. Elige, por 3 años, a su Presidente y a 1 o 2 Vicepresidentes, que son reelegibles.
. Constituye Salas por un período determinado.
. Elige a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que son reelegibles.
. Aprueba su reglamento.
. Elige al Secretario y a 1 o varios Secretarios adjuntos.
. Fórmula cualquier solicitud con arreglo al punto 2 del siguiente apartado.
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