TEMA 1 (34) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA SOCIAL EUROPEA (3)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA SOCIAL EUROPEA (3)

Continuamos con Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS), con la entrega final sobre el apartado concerniente a LA CARTA SOCIAL EUROPEA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.4. LA CARTA SOCIAL EUROPEA (3)


F) DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL


Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social, las Partes Contratantes se comprometen a mantener el régimen de seguridad social en un nivel satisfactorio, equivalente, por lo menos, al exigido para la ratificación del Convenio Internacional del Trabajo (número 102) sobre normas mínimas de seguridad social.



G) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS


Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a protección y asistencia en el territorio de cualquier otra Parte Contratante, las Partes Contratantes se comprometen:


A garantizar a esos trabajadores que se encuentren legalmente dentro de su territorio un trato no menos favorable que a sus propios nacionales en lo referente a:


a) Remuneración y otras condiciones de empleo y trabajo.


b) Afiliación a las organizaciones sindicales y disfrute de las ventajas que ofrezcan los Convenios Colectivos,


c) Alojamiento.



H) INFORMES


En lo que se refiere a los sistemas de control, la Carta establece un sistema de informes creado para comprobar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Estados parte. Están prescritos dos tipos de informes:


- Informes sobre las disposiciones aceptadas: Las partes contratantes remitirán al Secretario General del Consejo de Europa, en forma que habrá de determinar el Comité de Ministros, un informe bienal sobre la aplicación de las disposiciones de la Parte II de la Carta que aquéllas hubieren aceptado.

- Informes sobre las disposiciones que no hubieren sido aceptadas: Las partes contratantes remitirán al Secretario General del Consejo de Europa, a intervalos apropiados y a petición del Comité de Ministros, informes sobre las disposiciones de la Parte II de la Carta, que aquellas no hubieren aceptado en el momento de su ratificación o aprobación, o en una notificación posterior. El Comité de Ministros determinará periódicamente sobre que disposiciones se pedirán dichos informes y cuál será su forma.

Los informes de las Partes contratantes y del Comité Europeo de Derechos Sociales, se comunicarán a un Comité Gubernamental, compuesto por un representante de cada una de las Partes. Este Comité Gubernamental invitará, como máximo, a 2 organizaciones internacionales de empleadores y a 2 organizaciones internacionales de trabajadores para que envíe observadores a título consultivo a sus reuniones.



I) COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES


El Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la Carta por parte de los estados. El Comité está compuesto por 15 miembros, elegidos por el Comité de Ministros de una lista de expertos de máxima integridad y competencia reconocida en cuestiones sociales nacionales e internacionales, propuestos por las Partes. Nombrados por 6 años, reelegibles una vez.



J) SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES


En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, toda Parte Contratante podrá tomar medidas que dejen en suspenso las obligaciones previstas en la presente Carta, informando plenamente al Secretario general del Consejo de Europa, dentro de un plazo razonable, sobre las medidas adoptadas y los motivos que las hayan inspirado.



K) APLICACIÓN TERRITORIAL


La Carta se aplicará al territorio metropolitano de cada Parte Contratante. Todo Gobierno signatario, en el momento de la firma, aceptación, ratificación o aprobación de la presente Carta, o en cualquier momento posterior, podrá declarar, mediante notificación dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, que la Carta, en su totalidad o en parte, se aplicará a uno o más territorios no metropolitanos designados en dicha Declaración.


La Carta se aplicará al territorio o territorios designados en la a partir del 30 día siguiente al de la fecha en que el Secretario General hubiere recibido la notificación de dicha Declaración.



L) ENMIENDAS


Todo miembro del Consejo de Europa podrá proponer enmiendas a la Carta mediante comunicación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. El Secretario general transmitirá a los demás miembros del Consejo de Europa las enmiendas que se propongan, las cuales serán examinadas por el Comité de Ministros y sometidas a la Asamblea Consultiva para que emita su dictamen. Toda enmienda aprobada por el Comité de Ministros entrará en vigor 30 días después de que todas las Partes hayan comunicado al Secretario general su aceptación. El Secretario general notificará a todos los miembros del Consejo de Europa y al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo la entrada en vigor de tales enmiendas.








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