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TEMA 1 (34) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA SOCIAL EUROPEA (3)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA SOCIAL EUROPEA (3)

Continuamos con Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS), con la entrega final sobre el apartado concerniente a LA CARTA SOCIAL EUROPEA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.4. LA CARTA SOCIAL EUROPEA (3)


F) DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL


Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social, las Partes Contratantes se comprometen a mantener el régimen de seguridad social en un nivel satisfactorio, equivalente, por lo menos, al exigido para la ratificación del Convenio Internacional del Trabajo (número 102) sobre normas mínimas de seguridad social.



G) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS


Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a protección y asistencia en el territorio de cualquier otra Parte Contratante, las Partes Contratantes se comprometen:


A garantizar a esos trabajadores que se encuentren legalmente dentro de su territorio un trato no menos favorable que a sus propios nacionales en lo referente a:


a) Remuneración y otras condiciones de empleo y trabajo.


b) Afiliación a las organizaciones sindicales y disfrute de las ventajas que ofrezcan los Convenios Colectivos,


c) Alojamiento.



H) INFORMES


En lo que se refiere a los sistemas de control, la Carta establece un sistema de informes creado para comprobar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Estados parte. Están prescritos dos tipos de informes:


- Informes sobre las disposiciones aceptadas: Las partes contratantes remitirán al Secretario General del Consejo de Europa, en forma que habrá de determinar el Comité de Ministros, un informe bienal sobre la aplicación de las disposiciones de la Parte II de la Carta que aquéllas hubieren aceptado.

- Informes sobre las disposiciones que no hubieren sido aceptadas: Las partes contratantes remitirán al Secretario General del Consejo de Europa, a intervalos apropiados y a petición del Comité de Ministros, informes sobre las disposiciones de la Parte II de la Carta, que aquellas no hubieren aceptado en el momento de su ratificación o aprobación, o en una notificación posterior. El Comité de Ministros determinará periódicamente sobre que disposiciones se pedirán dichos informes y cuál será su forma.

Los informes de las Partes contratantes y del Comité Europeo de Derechos Sociales, se comunicarán a un Comité Gubernamental, compuesto por un representante de cada una de las Partes. Este Comité Gubernamental invitará, como máximo, a 2 organizaciones internacionales de empleadores y a 2 organizaciones internacionales de trabajadores para que envíe observadores a título consultivo a sus reuniones.



I) COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES


El Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la Carta por parte de los estados. El Comité está compuesto por 15 miembros, elegidos por el Comité de Ministros de una lista de expertos de máxima integridad y competencia reconocida en cuestiones sociales nacionales e internacionales, propuestos por las Partes. Nombrados por 6 años, reelegibles una vez.



J) SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES


En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, toda Parte Contratante podrá tomar medidas que dejen en suspenso las obligaciones previstas en la presente Carta, informando plenamente al Secretario general del Consejo de Europa, dentro de un plazo razonable, sobre las medidas adoptadas y los motivos que las hayan inspirado.



K) APLICACIÓN TERRITORIAL


La Carta se aplicará al territorio metropolitano de cada Parte Contratante. Todo Gobierno signatario, en el momento de la firma, aceptación, ratificación o aprobación de la presente Carta, o en cualquier momento posterior, podrá declarar, mediante notificación dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, que la Carta, en su totalidad o en parte, se aplicará a uno o más territorios no metropolitanos designados en dicha Declaración.


La Carta se aplicará al territorio o territorios designados en la a partir del 30 día siguiente al de la fecha en que el Secretario General hubiere recibido la notificación de dicha Declaración.



L) ENMIENDAS


Todo miembro del Consejo de Europa podrá proponer enmiendas a la Carta mediante comunicación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. El Secretario general transmitirá a los demás miembros del Consejo de Europa las enmiendas que se propongan, las cuales serán examinadas por el Comité de Ministros y sometidas a la Asamblea Consultiva para que emita su dictamen. Toda enmienda aprobada por el Comité de Ministros entrará en vigor 30 días después de que todas las Partes hayan comunicado al Secretario general su aceptación. El Secretario general notificará a todos los miembros del Consejo de Europa y al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo la entrada en vigor de tales enmiendas.








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TEMA 1 (33) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA SOCIAL EUROPEA (2)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA SOCIAL EUROPEA (2)

Continuamos con Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS), y en concreto con el estudio de LA CARTA SOCIAL EUROPEA, también conocidad como CARTA DE TURÍN.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).




TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS

1.4. LA CARTA SOCIAL EUROPEA (2)


Veamos ahora un resumen del articulado de la PARTE II, que explica los términos de los derechos mencionados en la PARTE I.


B) DERECHO AL TRABAJO


Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, las Partes Contratantes se comprometen a:


a) Fijar una razonable duración diaria y semanal de las horas de trabajo, reduciendo progresivamente la semana laboral en la medida en que lo permitan el aumento de la productividad y otros factores pertinentes.


b) Establecer días festivos pagados, y vacaciones anuales pagadas de 2 semanas como mínimo.


c) Conceder a los trabajadores empleados en determinadas ocupaciones peligrosas o insalubres una reducción de la duración de las horas de trabajo o días de descanso suplementarios pagados.


d) A garantizar un reposo semanal que coincida en la posible con el día de la semana reconocido como día de descanso por la tradición y los usos del país o la región.


e) Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, las Partes Contratantes se comprometen:


1. A promulgar reglamentos de seguridad e higiene.

2. A tomar las medidas precisas para controlar la aplicación de tales reglamentos.

3. A consultar, cuando proceda, a las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre las medidas encaminadas a mejorar la seguridad e higiene del trabajo.

f) Reconocer el derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares.


g) Reconocer el derecho de los trabajadores de ambos sexos a una remuneración igual por un trabajo de igual valor

.

h) Reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo.


i) A no permitir retenciones sobre los salarios sino en las condiciones y límites establecidos por las Leyes o Reglamentos nacionales, o fijados por Convenios Colectivos o Laudos arbitrales.



C) DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A PROTECCIÓN


Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección de los niños y adolescentes, las Partes Contratantes se comprometen:


a) A fijar en 15 años la edad mínima de admisión al trabajo sin perjuicio de excepciones para los niños empleados en determinados trabajos ligeros que no pongan en peligro su salud, moralidad o educación.


b) A fijar una edad mínima más elevada para la admisión al trabajo en ciertas ocupaciones consideradas peligrosas e insalubres.


c) A prohibir que los niños en edad escolar obligatoria sean empleados en trabajos que les priven del pleno beneficio de su educación.


d) A limitar la jornada laboral de los trabajadores menores de 16 años para adecuarla a las exigencias de su desarrollo y, en particular, a las necesidades de su formación profesional. Las horas que los menores dediquen a su formación profesional durante la jornada normal de trabajo con el consentimiento del empleador se considere que forman parte de dicha jornada.


e) A fijar una duración mínima de 3 semanas para las vacaciones pagadas de los trabajadores menores de 18 años.


f) A prohibir el trabajo nocturno a los trabajadores menores de 18 años, excepto en ciertos empleos determinados por las Leyes o Reglamentos nacionales.


g) A disponer que los trabajadores menores de 18 años ocupados en ciertos empleos determinados por las Leyes o Reglamentos nacionales sean sometidos a un control médico regular.


h) A que la ayuda para garantizar el ejercicio efectivo de derecho a la orientación laboral sea prestada gratuitamente tanto a jóvenes, niños en edad escolar y adultos.



D) DERECHO DE LAS TRABAJADORAS A PROTECCIÓN


Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las trabajadoras a protección, las Partes Contratantes se comprometen:


a) A garantizar a las mujeres, antes y después del parto, un descanso de una duración total de 12 semanas, como mínimo, sea mediante vacaciones pagadas, sea por prestaciones adecuadas de la Seguridad Social o por subsidios sufragados con fondos públicos.


b) A regular el trabajo nocturno de la mujer en empleos industriales.



E) DERECHO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL


Para afianzar el ejercicio efectivo del derecho de formación profesional, las Partes Contratantes se comprometen a asegurar o favorecer, según se requiera, la formación técnica y profesional de todas las personas, incluidos los minusválidos, y a arbitrar medios que permitan el acceso a la enseñanza técnica superior y a la enseñanza universitaria, con base únicamente al criterio de la aptitud individual.








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TEMA 1 (32) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA SOCIAL EUROPEA (1)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA SOCIAL EUROPEA (1)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, que trata sobre los DERECHOS HUMANOS. Con esta entrega iniciamos el apartado correspondiente a LA CARTA SOCIAL EUROPEA, también conocidad como CARTA DE TURÍN.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración)



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TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.4. LA CARTA SOCIAL EUROPEA (1)


La Carta Social Europea recoge los denominados derechos sociales y económicos del hombre europeo. Es el equivalente europeo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.


Se firmó en Turín (Italia) el 18 de octubre de 1961, entrando en vigor el 26 de febrero de 1965.


En España entró en vigor el 5 de junio de 1980, treinta días después de la fecha del depósito del Instrumento de ratificación español, de conformidad con su artículo 35.


Hecha en inglés y en francés -ambos textos igualmente auténticos-, en un único ejemplar que se deposita en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa remitirá copias certificadas conformes a todos los signatarios.


La Carta Social Europea consta de 5 partes (que contienen sus 38 artículos) y de un Anexo.


Veamos ahora algunos de sus puntos fundamentales, derechos que protege, y objetivos a cumplir por los Estados contratantes:



A) DERECHOS


  • En la PARTE I de la Carta Social Europea se expone que las Partes Contratantes reconocen como objetivo de su política el establecer aquellas condiciones en que puedan hacerse efectivos determinados derechos y principios, entre los que destacamos los siguientes:

  • a) Todos los trabajadores tienen derecho a la seguridad y a la higiene en el trabajo.

  • b) Todos los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso.

  • c) Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a asociarse libremente en organizaciones nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales. Derecho de sindicación.

  • d) Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a la negociación colectiva.

  • e) Derecho a la orientación y formación profesional.

  • f) Derecho a la seguridad social, la asistencia médica y a beneficiarse de servicios de bienestar social.

  • g) Las trabajadoras, en caso de maternidad, y las demás trabajadoras, en los casos procedentes, tienen derecho a una protección especial en su trabajo.

  • h) Protección laboral a la minusvalía, y a su readaptación profesional y social.

  • i) La familia, como célula fundamental de la sociedad, tiene derecho a una adecuada protección social, jurídica y económica, para lograr su pleno desarrollo, especialmente mediante prestaciones sociales y familiares, disposiciones fiscales, apoyo en construcción de viviendas adaptadas a sus necesidades, ayudas a recién casados u otras medidas adecuadas.

  • j) La madre y el niño, independientemente de la situación matrimonial y de las relaciones de familia, tienen derecho a una adecuada protección social y económica.

  • k) Los niños y los adolescentes tienen derecho a una protección especial contra los peligros físicos y morales a los que estén expuestos, y especialmente, los que deriven de su trabajo.

  • l) Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a la asistencia social y médica.

  • m) Protección de migrantes y desarrollo laboral en igualdad con los nacionales.








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