TEMA 1 (37) TEMARIO GRATIS GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (3)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (3)

Con esta entrega finalizamos el estudio concerniente al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, apartado del Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.5. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC) (3)


H) INFORMES


Nota: Las referencias al ECOSOC (Consejo Económico y Social) corresponden al CDESC (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).


Los Estados Partes se comprometen a presentar, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el Pacto.


Todos los informes serán presentados al Secretario General de las ONU, quien transmitirá copias al ECOSOC para que las examine. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de éstos.



EL ECOSOC ...


1. Podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades.


2. Podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general, o para información, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten a los Estados y los organismos especializados.


3. Podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general.



I) MEDIDAS DE ORDEN INTERNACIONAL


Los Estados Partes convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.



J) EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES


El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) es el órgano que supervisa el cumplimiento del presente Pacto. No está previsto en el Pacto, sino que fue creado por la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) para el desempeño de las funciones recogidas en la parte IV del Pacto.


Está formado por 18 expertos independientes con reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos. Son elegidos por el ECOSOC mediante votación secreta por un período de 4 años, de una lista designada por las Partes. Pueden ser reelegidos. La mitad de los miembros se renovará cada 2 años.


El Comité se reúne en Ginebra (Suiza) y habitualmente celebra 2 periodos de sesiones al año, que consisten en una sesión plenaria de 3 semanas y en un grupo de trabajo previo a dicho período de sesiones de 1 semana.



Mecanismos para la toma de Conocimiento de violaciones de DDHH por parte del Comité de Derechos Humanos:


a) Informes periódicos de los Estados Parte:


Todas las partes están obligados a presentar informes periódicos al comité sobre cómo se están ejercitando los derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar informes a los 2 años de la aceptación del Pacto (es decir, dentro de los 2 años posteriores), y luego cada 5 años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".


b) Denuncias/Peticiones individuales:


Aparte del mencionado procedimiento de presentación de informes, el Protocolo Facultativo del Pacto, otorga al Comité la competencia para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.


También está autorizado para, bajo determinadas circunstancias, realizar investigaciones sobre violaciones graves o sistemáticas de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en el Pacto y considerar denuncias entre Estados.








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