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TEMA 1 (37) TEMARIO GRATIS GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (3)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (3)

Con esta entrega finalizamos el estudio concerniente al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, apartado del Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.5. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC) (3)


H) INFORMES


Nota: Las referencias al ECOSOC (Consejo Económico y Social) corresponden al CDESC (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).


Los Estados Partes se comprometen a presentar, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el Pacto.


Todos los informes serán presentados al Secretario General de las ONU, quien transmitirá copias al ECOSOC para que las examine. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de éstos.



EL ECOSOC ...


1. Podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades.


2. Podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general, o para información, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten a los Estados y los organismos especializados.


3. Podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general.



I) MEDIDAS DE ORDEN INTERNACIONAL


Los Estados Partes convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.



J) EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES


El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) es el órgano que supervisa el cumplimiento del presente Pacto. No está previsto en el Pacto, sino que fue creado por la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) para el desempeño de las funciones recogidas en la parte IV del Pacto.


Está formado por 18 expertos independientes con reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos. Son elegidos por el ECOSOC mediante votación secreta por un período de 4 años, de una lista designada por las Partes. Pueden ser reelegidos. La mitad de los miembros se renovará cada 2 años.


El Comité se reúne en Ginebra (Suiza) y habitualmente celebra 2 periodos de sesiones al año, que consisten en una sesión plenaria de 3 semanas y en un grupo de trabajo previo a dicho período de sesiones de 1 semana.



Mecanismos para la toma de Conocimiento de violaciones de DDHH por parte del Comité de Derechos Humanos:


a) Informes periódicos de los Estados Parte:


Todas las partes están obligados a presentar informes periódicos al comité sobre cómo se están ejercitando los derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar informes a los 2 años de la aceptación del Pacto (es decir, dentro de los 2 años posteriores), y luego cada 5 años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".


b) Denuncias/Peticiones individuales:


Aparte del mencionado procedimiento de presentación de informes, el Protocolo Facultativo del Pacto, otorga al Comité la competencia para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.


También está autorizado para, bajo determinadas circunstancias, realizar investigaciones sobre violaciones graves o sistemáticas de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en el Pacto y considerar denuncias entre Estados.








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TEMA 1 (36) TEMARIO GRATIS GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (2)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (2)

Continuamos con el Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, y en concreto con la segunda entrega del apartado correspondiente al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.5. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC) (2)


C) DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL


Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.



D) PROTECCIÓN DE LA FAMILIA


Los Estados Partes deben conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.


Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.


Se deben adoptar medidas especiales de protección a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.



E) DERECHO AL DISFRUTE DEL MÁS ALTO NIVEL DE SALUD


Los Estados Partes deben reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados figurarán las necesarias para:


a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños.


b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.


c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.


d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.



F) DERECHO A LA EDUCACIÓN


Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la educación, la cual debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Debe capacitar las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.


La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.


La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos.


La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos.


Se debe implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.



G) CULTURA. CIENCIA. PROTECCIÓN DE CREACIONES CIENTÍFICAS, LITERARIAS O ARTÍSTICAS


Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona participar en la vida cultural, y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.


También el derecho de las personas a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autoras.


Entre las medidas que los Estados Partes deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.








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