TEMARIO GUARDIA CIVIL. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (33). TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (14)

    

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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Con la publicación de esta entrega FINALIZAMOS el estudio  del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA y del TEMA 5 del TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES DE CABOS Y GUARDIA DE LA GUARDIA CIVIL. 

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TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (33)


5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (14)


SÉPTIMA PARTE 

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES



La Unión gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas; podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio. A tal fin, estará representada por la Comisión. No obstante, la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de éstas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas.


El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta a las demás instituciones interesadas, el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.


Para la realización de las funciones que le son atribuidas, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, por mayoría simple, de conformidad con las disposiciones de los Tratados.


La responsabilidad contractual de la Unión se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate. En esta materia, la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.


La sede de las instituciones de la Unión será fijada de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros.


El régimen lingüístico de las instituciones de la Unión será fijado por el Consejo mediante reglamentos, por unanimidad, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.




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