TEMARIO GUARDIA CIVIL. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (31). TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (12)

  

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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


A continuación veremos la primera entrega de la SEXTA PARTE (DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. 

 

Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (31)


5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (12)


SEXTA PARTE 

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS (1)



ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN


Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.


El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.


La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.


La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos.


Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.



El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión.


En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo o viceversa, constituirá un procedimiento legislativo especial. Los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.


Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos.



Un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo.


Los actos legislativos delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes. La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por lo tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes.


Los actos legislativos fijarán de forma expresa las condiciones a las que estará sujeta la delegación, que podrán ser las siguientes:


a) El Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la delegación.


b) El acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo.


A efectos de lo expuesto en las letras a) y b), el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría cualificada.


En el título de los actos delegados figurará el adjetivo "delegado" o "delegada".


En el título de los actos de ejecución figurará la expresión "de ejecución".

 


El Consejo adopta recomendaciones. Se pronuncia a propuesta de la Comisión en todos los casos en que los Tratados dispongan que el Consejo adopte actos a propuesta de la Comisión. Se pronunciará por unanimidad en los ámbitos en los que se requiere la unanimidad para la adopción de un acto de la Unión. La Comisión, así como el Banco Central Europeo en los casos específicos previstos por los Tratados, adoptarán recomendaciones.




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