TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Continuamos el estudio del CAPÍTULO SEGUNDO del TÍTULO I de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.3. TÍTULO I (4)
De los derechos y deberes fundamentales
CAPITULO SEGUNDO (3)
Derechos y libertades
SECCIÓN 1ª (3)
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 26 (Prohibición de los Tribunales de Honor)
Se prohíben los
Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las
organizaciones profesionales.
Artículo 27 (Libertad de enseñanza)
1. Todos tienen el
derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a
los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos
garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica
es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos
garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación
general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores
afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las
personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes,
dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores,
los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control
y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos
públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos
inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos
ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.
10. Se reconoce la
autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 28 (Libertad de sindicación. Derecho a la huelga)
1. Todos tienen derecho a
sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de
este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos
sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su
ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el
derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el
derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones
sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie
podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho
a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías
precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de
la comunidad.
Artículo 29 (Derecho de petición)
1. Todos los españoles
tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito,
en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
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