TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
En esta entrega veremos la segunda parte de la COMISIÓN EUROPEA, una de las Instituciones de la UE, como parte del contenido del Título III: Disposiciones sobre las Instituciones del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil).
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (7)
5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (7)
TÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES (3)
1) COMISIÓN EUROPEA (2)
Elección y cese de los miembros
Los
miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de
los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente
igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad
demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema
será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo.
La
diferencia entre el número total de los mandatos que ejerzan nacionales
de dos determinados Estados miembros nunca podrá ser superior a 1.
Aparte
de los casos de renovación periódica y fallecimiento, el mandato de los
miembros de la Comisión concluirá individualmente por dimisión
voluntaria o cese.
El
miembro dimisionario, cesado o fallecido será sustituido por el resto de su mandato
por un nuevo miembro de la misma nacionalidad, nombrado por el Consejo,
de común acuerdo con el Presidente de la Comisión, previa
consulta al Parlamento Europeo.
Un
miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el
Presidente (eso incluye al Alto Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad).
Todo
miembro de la Comisión
que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus
funciones o haya cometido una falta grave, podrá ser cesado por el Tribunal
de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría
simple, o de la Comisión.
El Presidente de la Comisión
-
Definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión
desempeñará sus funciones.
-
Determinará la organización interna de la Comisión velando por la
coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación.
-
Nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la
Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros
de la Comisión.
El
Presidente (la Presidenta, Ursula von der Leyen) es elegido por un
período de 5 años.
Tras
mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá
al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un
candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento elegirá
al candidato por mayoría de los miembros que lo componen.
Si
el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de
1 mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, y se realizará el
mismo procedimiento reflejado en el párrafo anterior.
El
Consejo, de común acuerdo con el Presidente/la Presidenta, adoptará la
lista de los miembros de la Comisión que se proponga nombrar. Éstas serán
seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros.
El
Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores
y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión
se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento
Europeo. La Comisión es nombrada por el Consejo Europeo, por
mayoría cualificada.
La
Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento
Europeo. Éste podrá votar una moción de censura contra la
Comisión. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión
deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de
la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del
cargo que ejerce en la Comisión.
La
Comisión establecerá su reglamento interno con objeto de asegurar su
funcionamiento y el de sus servicios. La Comisión publicará dicho
reglamento.
Asimismo,
publicará todos los años, al menos 1 mes antes de la
apertura del período de sesiones del Parlamento Europeo, un informe
general sobre las actividades de la Unión.
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