TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2: ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, CAPÍTULO II (artículos 7, 8, 9 y 10), referente a la Organización y Funcionamiento de la Entidad.
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ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA
CAPÍTULO II
De la organización y funcionamiento de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora
Artículo 7. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de la entidad son:
1. El Consejo de Administración.
2. El Presidente.
Artículo 8. El Consejo de Administración.
1. La Entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el Presidente y por un mínimo de siete y un máximo de quince Vocales. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Ministro de Fomento.
2. El Presidente de la entidad será el Presidente de su Consejo de Administración. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración, el Vicepresidente si lo hubiera o, en su defecto, el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
NOTA: El apartado 1 de este artículo fue modificado por el art. único del Real Decreto 1567/2010, de 19 de noviembre, que modificó el número de vocales; hasta la modificación, eran un mínimo de nueve y un máximo de dieciocho.
Artículo 9. Competencias del Consejo de Administración.
1. Al Consejo de Administración le corresponden, conforme al presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes competencias:
a) Determinar la estructura de la entidad, aprobar los criterios generales sobre la organización y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla, así como para la determinación de las condiciones retributivas básicas, dentro del marco de actuación al que se refiere el artículo 20.
b) Dictar las normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos propio Consejo de Administración, en lo no previsto en el presente Estatuto.
c) Aprobar, inicialmente, los presupuestos anuales de explotación y capital y el programa de actuación plurianual y elevarlos al Ministerio de Fomento para su tramitación, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) Aprobar las cuentas anuales de cada ejercicio económico, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio, todo ello de conformidad con lo establecido en este Estatuto.
e) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la entidad dentro del límite anual fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
f) Aprobar las tarifas de los servicios de transporte ferroviario y proponer al Ministerio de Fomento, en su caso, la modificación de las que correspondan a los servicios declarados de interés público.
g) Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe exceda de 6.000.000 de euros y en los que tengan un importe inferior si lo estimase conveniente.
h) Acordar la participación en el capital de cualesquiera sociedades mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de la entidad, con arreglo a lo previsto en la Ley.
i) Acordar la creación, en su seno, de sociedades anónimas, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario y demás normas que resulten de aplicación con respeto a las condiciones laborales de los trabajadores afectados.
j) Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.
k) Aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la entidad, incluyendo la adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de derechos reales.
l) Aprobar los Pliegos de Prescripciones Generales y Técnicas.
m) Aprobar, a instancia del Presidente, la propuesta de los contratos-programa que, en su caso, puedan celebrarse y velar por su adecuado cumplimiento.
n) Aprobar el inventario de bienes y derechos.
o) Emitir los informes que, conforme a lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, en este Estatuto y en las normas de desarrollo de aquélla, deban ser evacuados por la entidad, con carácter preceptivo o potestativo.
p) Aprobar las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan.
q) Las demás que se le atribuyan en este Estatuto o en otras disposiciones.
2. Las resoluciones que dicte el Consejo de Administración pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 10. Delegación de competencias.
El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Presidente, en las Comisiones Delegadas que se constituyan y en los restantes órganos internos de la entidad que éste determine, con excepción de las señaladas en los párrafos a), b), c), d), e) -cuando las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento excedan del 5% del presupuesto anual de la entidad-, f), g) -salvo los contratos cuyo importe exceda la cantidad que requiere, de conformidad con el artículo 12.2.a) del Texto Refundido de la Ley Contratos de las Administraciones Públicas, la autorización de los mismos por el Consejo de Ministros-, h) e i) del apartado 1 del artículo anterior
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