TEMA 1 (II) DEL TEMARIO RENFE OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2. ESTATUTO DE RENFE OPERADORA.

TEMA 1 (II). TEMARIO RENFE OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO N2.
En esta segunda entrega del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2, estudiamos el Preámbulo y el Artículo 1 del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora.

Puedes consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA o ver desde el principio el TEMARIO PARA OPERADORES COMERCIALES DE RENFE.

Ministerio de la Presidencia- «BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2004.

La disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, ha creado la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su objeto es, según resulta de la propia disposición, la prestación de servicios de transporte ferroviario tanto de mercancías como de viajeros, que incluirá el mantenimiento del material rodante, pudiendo, además, desarrollar cuantas actuaciones mercantiles resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones. Para ello, RENFE-Operadora asume, en los plazos y en la forma que la Ley del Sector Ferroviario prevé, los medios y activos que RENFE ha tenido afectos a la prestación de servicios ferroviarios.

Ello es consecuencia de la separación de las actividades de administración de la infraestructura y de explotación de los servicios de transporte derivada de las Directivas comunitarias que regulan la liberalización del sector ferroviario.

Desde el mismo momento de entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario, ésta garantiza la liberalización total del transporte nacional de mercancías, con arreglo a lo que en ella se prevé y permite el acceso de todas las empresas ferroviarias que lleven a cabo transporte internacional de mercancías a las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General que formen parte de la denominada Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías. Dicho acceso debe extenderse a toda la Red Ferroviaria de Interés General habilitada para ello, antes de 1 de enero de 2006. No obstante, la determinación concreta de la fecha de liberalización de este tipo de transporte la establecerá, mediante Real Decreto, el Gobierno.

Sin perjuicio de ello y como recoge la propia disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario, RENFE-Operadora estará habilitada para la prestación del servicio ferroviario de mercancías.

Asimismo y desde la entrada en vigor de dicha Ley, RENFE-Operadora tendrá asignada toda la capacidad de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de transporte de mercancías que estuviere prestando en ese momento. Además, podrá obtener directamente la asignación de la capacidad necesaria para la prestación de nuevos servicios. Este régimen será de aplicación hasta el momento en que, debidamente aprobada la declaración sobre la red con arreglo a lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, RENFE-Operadora pueda solicitar la capacidad necesaria para la prestación de sus servicios.

La Ley del Sector Ferroviario ha previsto, igualmente, la apertura del mercado de transporte de viajeros de una manera plena, sin perjuicio de la aplicación, con carácter transitorio, del régimen específico recogido en sus disposiciones transitorias. Concretamente, la disposición transitoria tercera vincula la apertura de este mercado a lo que establezca al respecto la Unión Europea. Hasta entonces, RENFE-Operadora tendrá derecho a explotar los servicios de transporte de viajeros que se presten sobre la Red Ferroviaria de Interés General en la forma establecida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en su normativa de desarrollo, en cuanto no se opongan al resto del contenido de la Ley del Sector Ferroviario.

Con el objetivo de determinar el régimen jurídico de esta entidad y en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario, este Real Decreto aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, de conformidad con la previsión del artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento y a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora

En los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, cuyo texto se inserta a continuación.






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