Continuamos con el TEMARIO GRATIS PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2. Hoy estudiaremos 2 de las 3 Disposiciones Transitorias del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora.
Puedes consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA o ver desde el principio el TEMARIO PARA OPERADORES COMERCIALES DE RENFE.
Disposición transitoria primera. Ejercicio económico.
El primer ejercicio económico de RENFE-Operadora comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y finalizará el 31 de diciembre de 2005.
Disposición transitoria segunda. Ejercicio de funciones.
1. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario, RENFE-Operadora estará habilitada para la prestación de servicios de transporte ferroviario de mercancías. Desde la entrada en vigor de la dicha Ley, RENFE-Operadora tendrá adjudicada toda la capacidad de infraestructura necesaria para la realización de los servicios de transporte ferroviario de mercancías que estuviere prestando en ese momento. Además, podrá obtener directamente la asignación de la capacidad necesaria para la prestación de nuevos servicios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación hasta el momento en que, debidamente aprobada la declaración sobre la red y conforme a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario y en su normativa de desarrollo, RENFE-Operadora pueda solicitar la capacidad necesaria para la prestación de sus servicios.
2. Respecto del transporte ferroviario de viajeros, en tanto se mantenga el régimen previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley del Sector Ferroviario y no sean de aplicación sus Capítulos II y III, RENFE-Operadora tendrá derecho a explotar los servicios de transporte de viajeros que se presten, en el momento de la entrada en vigor de dicha Ley, sobre la Red Ferroviaria de Interés General en la forma establecida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en su normativa de desarrollo, en cuanto no se opongan al resto del contenido de la Ley del Sector Ferroviario.
Una vez que se imponga el régimen de apertura del mercado de transporte ferroviario de viajeros, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, RENFE-Operadora conservará el derecho a explotar la capacidad de red que entonces utilice efectivamente y podrá solicitar que se le asigne otra capacidad de red, con arreglo a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario.
3. No obstante lo anterior, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE-Operadora deberá solicitar la correspondiente licencia de empresa ferroviaria, con arreglo a lo establecido en la referida Ley, así como habrá de respetar las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la misma.
4. Con arreglo a lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley del Sector Ferroviario, en tanto no sean de aplicación al transporte ferroviario de viajeros los Capítulos II y III del Título IV de la Ley del Sector Ferroviario, RENFE-Operadora percibirá del Estado, por la prestación de servicios deficitarios de transporte ferroviario de viajeros, las correspondientes subvenciones y compensaciones que se concretarán en el contrato-programa a celebrar por la referida entidad y la Administración General del Estado.
Asimismo, RENFE-Operadora podrá percibir transitoriamente del Estado, con arreglo a la vigente legislación, aportaciones para adecuar su estructura económico-financiera al entorno de apertura de mercado en el que habrá de desarrollar su actividad.
El contrato-programa determinará las directrices básicas para la prestación de los servicios, los objetivos y fines que se deban alcanzar, las cantidades a invertir y las que aportará el Estado, así como cualesquiera otras circunstancias relevantes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Puedes hacer cualquier comentario, opinión o pregunta ¡Gracias por participar!