TEMA 1 (30) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (4)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (4)

Continuamos publicando el Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, dedicado al estudio de los DERECHOS HUMANOS, concretamente con la información referente al TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.3. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (4)


1.3.2 TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (Tribunal de Estrasburgo, TEDH) (3)



Competencias del Tribunal(Artículos 32 al 35)


La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus Protocolos que les sean sometidas. En caso de impugnación de la competencia del Tribunal, éste decidirá sobre la misma.


Toda Alta Parte Contratante podrá someter al Tribunal cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el Convenio y sus Protocolos qué, a su juicio, puede ser imputado a otra Alta Parte Contratante.


El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por una persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.


Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, y en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva.



El Tribunal no admitirá ninguna demanda individual cuando: sea anónima o sea esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de arreglo, y no contenga hechos nuevos.


*El Tribunal declara inadmisible cualquier demanda individual si considera que:


a) la demanda es incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva; o


b) el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un tribunal nacional.


Por otro lado, el Tribunal rechazará cualquier demanda que considere inadmisible. Podrá decidirlo en cualquier fase del procedimiento.



Intervención de terceros (Artículo 36)


1. En cualquier asunto que se suscite ante una Sala o ante la Gran Sala, la Alta Parte Contratante cuyo nacional sea demandante tendrá derecho a presentar observaciones por escrito y a participar en la vista.


2. En interés de la buena administración de la justicia, el Presidente del Tribunal podrá invitar a cualquier Alta Parte Contratante que no sea parte en el asunto o a cualquier persona interesada distinta del demandante, a que presente observaciones por escrito o a participar en la vista.


3. En cualquier asunto que se suscite ante una Sala o ante la Gran Sala, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa podrá presentar observaciones por escrito y participar en la vista.



Cancelación(Artículo 37)


1. En cualquier momento del procedimiento el Tribunal podrá decidir cancelar una demanda del registro de entrada cuando las circunstancias permitan comprobar:


a) que el demandante ya no está dispuesto a mantenerla, o


b) que el litigio ha sido ya resuelto, o


c) que, por cualquier otro motivo verificado por el Tribunal, ya no está justificada la prosecución del examen de la demanda.

No obstante, el Tribunal proseguirá el examen de la demanda si así lo exige el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y sus Protocolos.


2. El Tribunal podrá decidir que vuelva a inscribirse en el registro de entrada el procedimiento cuando estime que las circunstancias así lo justifican.








DESCUBRE OTROS TEST DE NUESTRO BLOG:




© Test de Oposiciones Online

ENTRADA DESTACADA

TEST 2 DE CULTURA GENERAL BÁSICA (15 PREGUNTAS)

TEST 2 DE CULTURA GENERAL BÁSICA ONLINE (15 PREGUNTAS) Test Online de Cultura General Básica online, gratis y con res...

ENTRADAS POPULARES