TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Entre esta entrega y la siguiente veremos la TERCERA PARTE (POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (24)
5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (5)
TERCERA PARTE (2)
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO IV: LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y
CAPITALES (2)
El
Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y
Social, adoptarán, mediante directivas o reglamentos, las medidas
necesarias a fin de hacer efectiva la libre circulación de los
trabajadores. Del mismo modo decidirán a efectos de alcanzar la libertad de
establecimiento en una determinada actividad, pero únicamente mediante directivas.
La
libertad de establecimiento comprende el acceso a las actividades no
asalariadas y su ejercicio, y la constitución y gestión de empresas
y, especialmente, de sociedades.
A
fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su
ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas
para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros
títulos.
Por
sociedades se entiende las
sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas,
y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con
excepción de las que no persigan un fin lucrativo.
Por
servicios se entienden las prestaciones
realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que
no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de
mercancías, capitales y personas.
Los
servicios comprenderán, en particular:
a)
Actividades de carácter industrial.
b)
Actividades de carácter mercantil.
c)
Actividades artesanales.
d)
Actividades propias de las profesiones liberales.
La
liberalización de los servicios bancarios y de seguros vinculados
a los movimientos de capitales se realizará en armonía con la liberalización
de la circulación de capitales.
A
efectos de alcanzar la liberalización de un servicio determinado,
el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité
Económico y Social, decidirán mediante directivas.
Quedan
prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales
entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros
países.
Cuando
en circunstancias excepcionales los movimientos de capitales con destino a
terceros países o procedentes de ellos causen, o amenacen causar, dificultades
graves para el funcionamiento de la unión económica y monetaria, el Consejo,
a propuesta de la Comisión y previa consulta al Banco
Central Europeo, podrá adoptar respecto a terceros países, por un
plazo no superior a 6 meses, las medidas de salvaguardia
estrictamente necesarias.