TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. Con esta entrega finalizamos el estudio del apartado correspondiente a los DERECHOS Y OBLIGACIONES de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
3.1.4.
OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES
(CAPÍTULO VI)
Los
fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos,
productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no
constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean
instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados
por ellos.
Los
fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias
químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar
los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en
condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos
para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o
utilización comporten.
Los sujetos
mencionados en los dos párrafos anteriores deberán informar sobre la
forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales
que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal,
como su manipulación o empleo inadecuado; el tipo de riesgo al que van
dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso
y mantenimiento.
Las medidas
aseguradas por los fabricantes, importadores y suministradores, lo serán siempre
que los suministrado sea instalado y utilizado en las condiciones,
forma y para los fines recomendados.
El empresario
deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado
anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que les resulten
comprensibles.
3.1.5.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES (CAPÍTULO VII)
El incumplimiento
por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, penales
y a las civiles por los daños y perjuicios.
En caso de que
el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe la existencia de
una infracción, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias
observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese
acordar la paralización del trabajo.
El requerimiento
formulado por el Inspector se hará saber por escrito al empresario
presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas con
indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se pondrá,
asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención.
Si se incumpliera
el requerimiento
formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y
Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la
correspondiente acta de infracción por tales hechos.
Los requerimientos
efectuados por los funcionarios públicos, en apoyo y colaboración con la
Inspección de T. y S.S., podrán ser reflejados en el Libro de Visitas
de la Inspección de T. y S.S.
Si el Inspector
de T. y S.S. comprueba que la inobservancia de la normativa implica un riesgo
grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá
ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha
medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en
conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité
de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia,
de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta
al Inspector de T. y S.S. del cumplimiento de esta notificación.
El Inspector
dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La
empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla
ante la autoridad laboral en el plazo de 3 días hábiles, debiendo resolverse
tal impugnación en el plazo máximo de 24 horas. Tal resolución será ejecutiva,
sin perjuicio de los recursos que procedan.
La paralización
de los trabajos se levantará por la Inspección de T. y S.S. que la
hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas
que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a
la Inspección de T. y S.S.
El Gobierno
o, en su caso, los órganos de gobierno de las CC.AA. con competencias en
la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en
las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar
la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso
extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente.