TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (7)

TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. Con esta entrega finalizamos el estudio del apartado correspondiente a los DERECHOS Y OBLIGACIONES de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 



3.1. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (7)

3.1.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES (CAPÍTULO III) (2)



Protección de la maternidad: se tomarán medidas para la protección de la maternidad en el trabajo, que incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.


Si no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando las retribuciones de su puesto de origen. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.


Jóvenes menores de 18 años: Antes de incorporarles al trabajo, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario efectuará una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.


El empresario informará a los jóvenes y padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de las medidas adoptadas para la protección de la seguridad y salud. El Gobierno establece las limitaciones de contratación de estos jóvenes en trabajos que presenten riesgos específicos.




Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos


Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.


Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán:


1º- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.


2º- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.


3º- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.


4º- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.


5º- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.


6º- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.


El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o de falta conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas.





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