Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último punto del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, concretamente con el apartado relativo a LA INVESTIGACIÓN Y EL ENJUICIAMIENTO.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (10)
D) DE LA INVESTIGACIÓN Y EL ENJUICIAMIENTO (PARTE V) (1)
Inicio de una Investigación. Enjuiciamiento
El Fiscal, después de evaluar la información de
que disponga, iniciará una investigación a menos que determine
que no existe fundamento razonable. Al decidir si ha de iniciar una
investigación, tendrá en cuenta si:
a) La información de que dispone es razonable para creer
que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte.
b) La
causa es o sería admisible.
c) Existen razones sustanciales para creer que, aun
teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una
investigación no redundaría en interés de la justicia.
El Fiscal, si determina que no hay fundamento razonable, únicamente
en el apartado c), lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.
En cualquier momento (una vez iniciada la investigación),
la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden
de detención -que permanecerá en vigor mientras la Corte no disponga lo
contrario- contra un individuo si, después de examinar la solicitud y las
pruebas y otra información presentada por el Fiscal, llegase al convencimiento
de que:
- Dicho individuo ha cometido un crimen competencia de la Corte.
- La detención parece necesaria para asegurar que el individuo comparezca en juicio, no destruya ni ponga en peligro la investigación o actuaciones de la Corte o impedir que siga cometiendo ese crimen o crimen conexo competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias.
La solicitud del Fiscal consignará:
a) El nombre de la persona y cualquier otro dato
que sirva para su identificación.
b) Una referencia expresa al crimen de la competencia de
la Corte que presuntamente haya cometido.
c) Una descripción concisa de los hechos que
presuntamente constituyan esos crímenes;
d) Un resumen de las pruebas y cualquier otra
información que constituya motivo razonable para creer que la persona cometió
esos crímenes.
e) La razón por la cual el Fiscal crea necesaria la
detención.
La orden de detención consignará, además
de la información especificada en los apartados a) y b) anteriores, una referencia
expresa al crimen de la competencia de la Corte por el que se pide su detención.
El Fiscal podrá pedir a la Sala de Cuestiones
Preliminares que, en lugar de una orden de detención, dicte una orden de
comparecencia. Dicha orden consignará, además de lo especificado en los
apartados a), b) y c), la fecha de la comparecencia. La notificación
de la orden será personal.