Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, y en concreto con la COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE (1).
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (7)
Órganos de la Corte
La Corte estará compuesta de los órganos
siguientes:
a) La Presidencia.
b) 3 Secciones: 1 Sección de Apelaciones, 1 Sección de Primera Instancia y 1 Sección de Cuestiones Preliminares.
c) La Fiscalía.
d) La Secretaría.
Los Magistrados
Todos los magistrados serán elegidos miembros de la Corte
en régimen de dedicación exclusiva, la cual desempeñarán desde el
momento en que sean elegidos.
Los candidatos a magistrado deberán tener un excelente
conocimiento y dominio de por lo menos 1 de los idiomas de trabajo de la
Corte.
En cuanto al proceso de elección, se harán 2 listas
de candidatos.
Serán elegidos aquellos 18 magistrados/candidatos
que obtengan, por votación secreta en una sesión de la Asamblea de las
Partes, el mayor número de votos y una mayoría de 2/3 de las Partes presentes y
votantes.
No podrá haber 2 magistrados que sean
nacionales del mismo Estado.
Si la persona elegida pudiese ser considerada nacional
de más de un Estado, será considerada nacional del Estado donde ejerza
habitualmente sus derechos civiles y políticos.
Al seleccionar a los magistrados, las Partes tendrán en
cuenta la necesidad de que en la composición de la Corte haya:
- Representación de los principales sistemas jurídicos del mundo.
- Distribución geográfica equitativa, y
- Representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres.
Las Partes tendrán también en cuenta la necesidad de que
haya en la Corte magistrados que sean juristas especializados en temas
concretos que incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o
los niños.
Los magistrados serán elegidos por un mandato de 9 años
y no podrán ser reelegidos.
Un magistrado asignado a una Sala de Primera Instancia
o una Sala de Apelaciones seguirá en funciones a fin de llevar a término
el juicio o la apelación de los que haya comenzado a conocer en esa Sala.
En el caso de producirse una vacante, el magistrado
elegido para cubrir dicha vacante desempeñará el cargo por el resto del
mandato de su predecesor y, si éste fuera de 3 años o menos, podrá ser
reelegido por un mandato completo.
La Presidencia podrá proponer que aumente el
número de magistrados. Dicha propuesta será examinada por la Asamblea y
aprobada por 2/3. Entraría en vigor cuando así lo decidiese la Asamblea.
La Presidencia
El Presidente, el Vicepresidente 1º y el
Vicepresidente 2º serán elegidos por mayoría absoluta de los
magistrados. Cada uno desempeñará su cargo por un período de 3 años o
hasta el término de su mandato como magistrado, si éste se produjere antes.
Podrán ser reelegidos una vez.
El Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente
cuando éste se halle en la imposibilidad de ejercer sus funciones o haya
sido recusado. El Vicepresidente 2º sustituirá al Presidente cuando éste
y el Vicepresidente 1º se hallen en la imposibilidad de ejercer sus funciones o
hayan sido recusados.
El Presidente, el Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º
constituirán la Presidencia, que estará encargada de:
a) La correcta administración de la Corte, con
excepción de la Fiscalía; y
b) Las demás funciones que se le confieren de conformidad
con el presente Estatuto.
En el desempeño de sus funciones enunciadas en el párrafo a), la Presidencia actuará en coordinación con el Fiscal y recabará su aprobación en todos los asuntos de interés mutuo.