Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, y en particular con los PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL (2).
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (6)
B) PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL: (PARTE III) (2)
Intencionalidad
Salvo disposición en contrario,
una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen si los
elementos materiales del crimen se realizan con intención y conocimiento.
Se entiende que actúa intencionalmente quien:
a) En relación con una conducta, se propone
incurrir en ella.
b) En relación con una consecuencia, se propone
causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los
acontecimientos.
Por conocimiento se entiende la
conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una
consecuencia en el curso normal de los acontecimientos.
Circunstancias Eximentes de Responsabilidad Penal
No será penalmente responsable quien, en el
momento de incurrir en una conducta:
a) Padeciese una enfermedad o deficiencia mental o
de intoxicación que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud
o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a
fin de no transgredir la ley.
En el caso del estado de intoxicación, lo anterior
es aplicable salvo que se haya intoxicado voluntariamente o haya hecho
caso omiso del riesgo de que ello ocurriere.
b) Actuase razonablemente en defensa propia o de un
tercero o, en el caso de los crímenes de guerra, de un bien
que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que
fuese esencial para realizar una misión militar, contra un uso inminente e
ilícito de la fuerza, en forma proporcional al grado de peligro para él,
un tercero o los bienes protegidos. El hecho de participar en una fuerza
que realice una operación de defensa no bastará para constituir una
circunstancia eximente de la responsabilidad penal.
c) Hubiese incurrido en una conducta por coacción
dimanante de una amenaza de muerte inminente o de lesiones corporales
graves continuadas o inminentes para él u otra persona, y en que se vea
compelido a actuar necesaria y razonablemente para evitar esa amenaza, siempre
que no tuviera la intención de causar un daño mayor que el que se proponía
evitar.
d) En el juicio, la Corte podrá tener en cuenta
una circunstancia eximente de responsabilidad penal distinta de las
indicadas siempre que dicha circunstancia se desprenda del derecho
aplicable. El procedimiento para el examen de una eximente de este tipo se
establecerá en las Reglas de Procedimiento y Prueba.
Error de hecho o error de derecho
El error de hecho o derecho exime
de responsabilidad penal si hace desaparecer el elemento de intencionalidad
requerido por el crimen.
Órdenes superiores y disposiciones legales
Quien haya cometido un crimen en cumplimiento de una
orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no
será eximido de responsabilidad penal a menos que:
a) Estuviese obligado por ley a obedecer órdenes
emitidas por el gobierno o el superior de que se trate.
b) No supiese que la orden era ilícita; y
c) La orden no fuese manifiestamente ilícita.
Las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.