TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (57). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (6)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, y en particular con los PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL (2).


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (6)


B) PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL: (PARTE III) (2) 


Intencionalidad


Salvo disposición en contrario, una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen si los elementos materiales del crimen se realizan con intención y conocimiento.


Se entiende que actúa intencionalmente quien:


a) En relación con una conducta, se propone incurrir en ella.


b) En relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos.


Por conocimiento se entiende la conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos.


 

Circunstancias Eximentes de Responsabilidad Penal


No será penalmente responsable quien, en el momento de incurrir en una conducta:


a) Padeciese una enfermedad o deficiencia mental o de intoxicación que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley.


En el caso del estado de intoxicación, lo anterior es aplicable salvo que se haya intoxicado voluntariamente o haya hecho caso omiso del riesgo de que ello ocurriere.


b) Actuase razonablemente en defensa propia o de un tercero o, en el caso de los crímenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuese esencial para realizar una misión militar, contra un uso inminente e ilícito de la fuerza, en forma proporcional al grado de peligro para él, un tercero o los bienes protegidos. El hecho de participar en una fuerza que realice una operación de defensa no bastará para constituir una circunstancia eximente de la responsabilidad penal.


c) Hubiese incurrido en una conducta por coacción dimanante de una amenaza de muerte inminente o de lesiones corporales graves continuadas o inminentes para él u otra persona, y en que se vea compelido a actuar necesaria y razonablemente para evitar esa amenaza, siempre que no tuviera la intención de causar un daño mayor que el que se proponía evitar.


d) En el juicio, la Corte podrá tener en cuenta una circunstancia eximente de responsabilidad penal distinta de las indicadas siempre que dicha circunstancia se desprenda del derecho aplicable. El procedimiento para el examen de una eximente de este tipo se establecerá en las Reglas de Procedimiento y Prueba.


 

Error de hecho o error de derecho


El error de hecho o derecho exime de responsabilidad penal si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen.


 

Órdenes superiores y disposiciones legales


Quien haya cometido un crimen en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:


a) Estuviese obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate.


b) No supiese que la orden era ilícita; y


c) La orden no fuese manifiestamente ilícita.


Las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.






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