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TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (57). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (6)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, y en particular con los PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL (2).


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (6)


B) PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL: (PARTE III) (2) 


Intencionalidad


Salvo disposición en contrario, una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen si los elementos materiales del crimen se realizan con intención y conocimiento.


Se entiende que actúa intencionalmente quien:


a) En relación con una conducta, se propone incurrir en ella.


b) En relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos.


Por conocimiento se entiende la conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos.


 

Circunstancias Eximentes de Responsabilidad Penal


No será penalmente responsable quien, en el momento de incurrir en una conducta:


a) Padeciese una enfermedad o deficiencia mental o de intoxicación que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley.


En el caso del estado de intoxicación, lo anterior es aplicable salvo que se haya intoxicado voluntariamente o haya hecho caso omiso del riesgo de que ello ocurriere.


b) Actuase razonablemente en defensa propia o de un tercero o, en el caso de los crímenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuese esencial para realizar una misión militar, contra un uso inminente e ilícito de la fuerza, en forma proporcional al grado de peligro para él, un tercero o los bienes protegidos. El hecho de participar en una fuerza que realice una operación de defensa no bastará para constituir una circunstancia eximente de la responsabilidad penal.


c) Hubiese incurrido en una conducta por coacción dimanante de una amenaza de muerte inminente o de lesiones corporales graves continuadas o inminentes para él u otra persona, y en que se vea compelido a actuar necesaria y razonablemente para evitar esa amenaza, siempre que no tuviera la intención de causar un daño mayor que el que se proponía evitar.


d) En el juicio, la Corte podrá tener en cuenta una circunstancia eximente de responsabilidad penal distinta de las indicadas siempre que dicha circunstancia se desprenda del derecho aplicable. El procedimiento para el examen de una eximente de este tipo se establecerá en las Reglas de Procedimiento y Prueba.


 

Error de hecho o error de derecho


El error de hecho o derecho exime de responsabilidad penal si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen.


 

Órdenes superiores y disposiciones legales


Quien haya cometido un crimen en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:


a) Estuviese obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate.


b) No supiese que la orden era ilícita; y


c) La orden no fuese manifiestamente ilícita.


Las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.






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TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (56). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (5)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, concretamente con los PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (5)



B) PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL: (PARTE III) (1) 


“Nullum crimen sine lege”


Nadie será penalmente responsable a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte.


La definición de crimen será interpretada estrictamente. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena.


Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la tipificación de una conducta como crimen de derecho internacional independientemente del presente Estatuto.


 

“Nulla poena sine lege”


Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.


 

“Irretroactividad ratione personae”


Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.


De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.


 


Responsabilidad Penal Individual


De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:


a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable.


b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa.


c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión.


d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará:


1. Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o


2. A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen.


e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa.


f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado si renuncia íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.


 


Exclusión de los Menores de 18 años de la Competencia de la Corte


La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen.




Responsabilidad de los Jefes y Otros Superiores


El presente Estatuto será aplicable a todos por igual, sin distinción basada en el cargo oficial.


El jefe militar será penalmente responsable por los crímenes que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, cuando hubiere sabido o hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.


El superior será penalmente responsable por los crímenes que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:


1. Hubiere tenido conocimiento o hubiese hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos.


2. Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y


3. No hubiese adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión.







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